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EL DIARIO digital
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El Concejo Deliberante modificó la Ordenanza N° 4422/11, que establece la política mortuoria local, específicamente en lo referido al destino final de los cuerpos no reclamados.
El Artículo 31 fue sustituido, estableciendo que los cadáveres procedentes de la morgue judicial, establecimientos hospitalarios o de personas indigentes que no sean reclamadas por familiares o interesados, recibirán sepultura individual y gratuita en el Cementerio Parque por un plazo máximo de diez (10) años. Vencido ese plazo, serán exhumados y cremados de oficio, o pasarán al osario común.
La novedad es que se establece que, en caso de requerimiento expreso de la Universidad Nacional de La Pampa u otras instituciones de Educación Superior, los restos óseos podrán ser donados con fines científicos, académicos, educativos y/o de investigación.
Para garantizar la aplicación de esta medida, se añadió el Artículo 31 bis, que faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios de donación correspondientes con las instituciones que soliciten los restos, permitiendo así el cumplimiento efectivo del nuevo articulado.
Esta modificación responde a la necesidad de obtener material de estudio para carreras de Ciencias de la Salud, tal como fue mencionado por el concejal Francisco Bompadre.