La Pampa

El STJ rechazó la recusación contra la jueza Marina Álvarez, acusada de parcialidad

Marina Álvarez
Marina Álvarez
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la recusación presentada por la Fiscalía de Estado contra la jueza Marina E. Álvarez. La recusación buscaba apartarla del expediente en el que la exjueza Adriana Beatriz Gómez Luna apela una sanción disciplinaria del STJ.

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EL DIARIO digital

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La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa desestimó la recusación con causa presentada por la Fiscalía de Estado contra la jueza de la Cámara de Apelaciones, Marina E. Álvarez. La recusación buscaba apartar a Álvarez del expediente en el que la exjueza Adriana Beatriz Gómez Luna apela una sanción disciplinaria impuesta por el STJ.

El conflicto se origina en el sumario administrativo sustanciado a fines de 2023 contra la entonces jueza Gómez Luna por atrasos reiterados en el dictado de sentencias, que culminó con una multa del 25% de sus haberes y el "cese del estado judicial", pese a que la camarista ya había presentado su renuncia.

Gómez Luna apeló la sanción judicialmente. Este caso generó una crisis de excusaciones inédita, ya que todos los ministros del STJ y la mayoría de los jueces de Cámara de Santa Rosa y General Pico declinaron intervenir, argumentando haber sido testigos o haber tenido participación en los hechos que motivaron la sanción.

Marina Álvarez fue designada como subrogante legal para entender en la Sala C, lo que derivó en la recusación presentada por la Fiscalía de Estado.

La Fiscalía de Estado, representando a la Provincia, invocó dos causales de recusación contra Álvarez (art. 17 incs. 4º y 13º del CPCC):

Participación personal o como testigo (Inc. 4º): Se argumentó que la Dra. Álvarez tuvo conocimiento directo de los hechos que motivaron la sanción a Gómez Luna y que incluso respondió formalmente al STJ sobre atrasos en expedientes de la Cámara, lo que la pondría en una situación similar a la de otros jueces que sí se excusaron.

Amistad o gran familiaridad (Inc. 13º): La Fiscalía sostuvo que existía un "vínculo personal innegable", dado que ambas magistradas se conocen desde hace "casi 25 años", habiendo compartido tareas en la Fiscalía de Estado y, posteriormente, funciones y oficinas en la Cámara de Apelaciones hasta 2024.

La recusación de la Fiscalía, que sorprendió a Álvarez por hacerse pública, incluía además una advertencia sobre posibles futuros sumarios a iniciarse contra ella y otros jueces de Cámara, lo que la magistrada calificó como una "injerencia en [su] función jurisdiccional".

Falta de prueba

La Sala C del STJ resolvió no hacer lugar a la recusación de la Dra. Álvarez, argumentando una interpretación restrictiva de las causales legales, tal como lo establece la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sobre el Inc. 4º, el STJ determinó que, revisando las constancias y el sumario administrativo, no surge participación ni intervención de naturaleza alguna de la Dra. Álvarez en el sumario contra Gómez Luna. Su respuesta a un requerimiento general del STJ sobre causas a su cargo "no significa que ello incluyera o estuviera relacionado con las respuestas que brindaran cada uno de los integrantes de ese tribunal".

Sobre el Inc. 13º, el Tribunal consideró que la "amistad" no fue acreditada, ni se ofrecieron pruebas. La mera circunstancia de integrar un mismo tribunal "no constituye un elemento que permita presumir como verificados" los requisitos de "gran familiaridad y frecuencia de trato" de forma simultánea.

La resolución concluyó que la recusación carece de elementos probatorios positivos, desestimando el requerimiento de la Fiscalía de Estado. La jueza Álvarez, cuya preocupación por las "advertencias" de la Fiscalía la llevó a pedir vista al Ministerio Público Fiscal, quedó así habilitada para intervenir en el caso Gómez Luna.

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