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EL DIARIO digital
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El juez de Audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, absolvió a un joven que había sido declarado autor de abusos sexuales cometidos cuando era menor de edad, al no existir pedido de pena por parte del Ministerio Público Fiscal ni de la querella. La decisión deja sin efecto las medidas cautelares y socioeducativas que estaban vigentes desde 2024 y cierra un proceso iniciado hace más de una década.
La audiencia se realizó el 26 de noviembre, con la participación de la fiscal Verónica Ferrero, la querellante particular Vanesa Ortiz, la Defensa Oficial y el imputado. En ese marco, Ferrero señaló que los informes de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia daban cuenta de un cumplimiento pleno del tratamiento psicológico ordenado, así como de la adquisición de empleo estable en el rubro de la construcción y electricidad. También se constató que el joven reside en el salón de una iglesia y que mantiene vínculos comunitarios y afectivos. No registra nuevas causas ni antecedentes posteriores a los hechos.
La querellante coincidió en que las medidas impuestas se cumplieron y que el proceso de responsabilidad penal juvenil alcanzó los objetivos previstos. Indicó que, si bien las víctimas expresaron que consideraban necesaria una pena privativa de libertad, fueron informadas sobre los alcances de los informes y comprendieron que el plan socioeducativo había finalizado de forma adecuada. En función de ello, acompañaron la postura de no solicitar pena.
El defensor oficial, Juan José Hermúa, destacó que los hechos ocurrieron más de diez años atrás y que su asistido logró insertarse laboral y socialmente, manteniendo una evaluación psicológica favorable. Por ello también solicitó la absolución.
Boulenaz fundamentó su decisión en los precedentes del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen que un juez no puede imponer pena si no existe acusación fiscal. Señaló que hacerlo implicaría una violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio. "Los acusadores no han formulado acusación punitiva alguna", expresó, por lo que dictó la absolución en los términos de la Ley 3353.
La sentencia también dejó sin efecto las medidas de conducta vigentes, ordenadas en la declaración de autoría y responsabilidad penal de 2024, y dispuso comunicar lo resuelto a la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia. Finalmente, se ordenó el cumplimiento de las normas vinculadas a la ley de reincidencia.