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Ordenan a un hombre pagar alimentos y gastos de la vivienda donde fue excluido por violento

Además de la cuota alimentaria, camaristas dispusieron "el mantenimiento del statu quo con respecto al pago de la cuota de la obra social OSDE, impuesto inmobiliario, tasas municipales, servicios de electricidad, internet, teléfono y gas y niñeras". 

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EL DIARIO digital

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La Cámara Civil de Santa Rosa ordenó a un hombre violento, que tiene restricción de contacto con sus hijos y su ex, que pague la cuota alimentaria y, además, se haga cargo del "mantenimiento del statu quo con respecto al pago de la obra social OSDE, impuesto inmobiliario, tasas municipales, servicios de electricidad, internet, teléfono y gas y niñeras". 

La decisión la tomaron el pasado 5 de octubre la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermos Salas en un expediente que se inició en marzo de este. 

Por la denuncia de violencia, el justicia penal dispuso la "prohibición de acceso y acercamiento de PRW a una distancia de doscientos metros del domicilio de MLCP, y de los lugares por ella requeridos". "También decretó la prohibición del accionado de relacionarse en forma personal, por interpósita persona y por cualquier medio -informático, virtual o telefónico- con la actora y sus hijos, el niño RM y la adolescente AE, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto intimidatorio en su perjuicio. Suspendió provisoriamente el vínculo paterno-filial del niño y la adolescente con el demandado, hasta tanto éste acredite su inclusión terapéutica en el expediente y los profesionales tratantes informen sobre la posibilidad de reanudar la vinculación de la niña con su padre y proponga régimen comunicacional acorde a la prohibición de acercamiento con intervención de un tercero", impuso.

Antes de que la causa llegue a la Cámara Civil, la mujer pidió ampliar las medidas preventivas solicitando la cuota alimentaria de 200 mil pesos y el pago de los gastos de las actividades de sus hijos y de la vivienda. Como la instancia de mediación estaba cerrada el Poder Judicial, mediante un "procedimiento especial", fijó por 30 días la suma de 100 mil pesos en concepto de "alimentos provisorios". 

Corte de gas

Mientras la Cámara Civil analizaba las apelaciones, la mujer "puso en conocimiento dos situaciones particulares: el corte del servicio de gas por parte del demandado W. y la intimación que este le efectuara a una de la personas que se encuentran al cuidado de la adolescente y el niño (Y. C.) para que concurra a su domicilio a prestar tareas y no al de ella". 

En la apelación la mujer fundamentó el pedido de cuota alimentaria y gasto en que "la imposición de la medida inicial (prohibición de acceso y acercamiento y suspensión del vínculo paterno filial), los cuidados de sus hijos quedaron a su exclusivo cargo teniendo que afrontar todos los gastos y costos que demandaba su sostenimiento y que estos debían mantener el mismo nivel de vida que llevaban cuando vivían todos juntos". 

"Advirtió, además, que a partir del dictado de la medida de restricción el demandado no realizó aporte en concepto de alimentos y dio de baja servicios, a la contratación de una de las niñeras y otros pagos que afectan las necesidades a cubrir, "como manifestación expresa y evidente de su presión y violencia económica" y que se generaron nuevos gastos que se debían al accionar del demandado (terapia psicológica para sus hijos y psicopedagógica para R.), sin perjuicio de lo que demandan los cuidados unilaterales en cuanto a tiempos, traslados y economía diaria. Y agregó que su sueldo de aproximadamente $200.000 no alcanza a cubrir ni siquiera el 50% de los gastos que detalla de modo provisorio". 

Cagliolo y Salas explicaron que "el demandado, previa reticencia, terminó por cumplir con el pago de los alimentos provisorios fijados por el magistrado, pero no menos cierto es que, luego de ello y estando pendiente la sustanciación del recurso que aquí se analiza, peticionó el corte de suministro de gas de la vivienda en que residen la actora y sus hijos y fue necesaria la intervención del tribunal de grado para lograr el restablecimiento del servicio, tras haber transcurrido 12 días sin gas en plena época invernal. No sólo ello sino que, además, se encuentra acreditado que remitió carta documento a la niñera que cuida a sus hijos para que comience a prestar servicios en su domicilio".

"La actitud comprobada del demandado no sólo implicó una acción contra la mujer, víctima de violencia, sino también contra sus hijos menores de edad que residen junto a ella en la vivienda que fue afectada por el corte del servicio de gas natural dispuesto por W., situación que ampara especialmente la ley al garantizar además los derechos provenientes de la Ley N.° 26.061", afirmaron.

Reconocen que la mujer "por la situación de violencia vivida, quedó al exclusivo cuidado de A. y R.". "Es objetivo de la ley justamente garantizar el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones, el que, entendemos, en esta causa, no se hará si se mantiene sólo el monto fijado por alimentos provisorios sin tener en cuenta esta circunstancia y el resto de los gastos que se deben afrontar y, de esta forma, garantizar a la mujer que cese ese estado de violencia denunciado y evitar que se repita (art. 7 inc a)", aseguraron.

Fallo

Cagliolo y Salas consideraron "que corresponde ampliar la medida preventiva oportunamente establecida y disponer el mantenimiento del statu quo con respecto al pago de la cuota de la obra social OSDE, impuesto inmobiliario, tasas municipales, servicios de electricidad, internet, teléfono y gas de la vivienda sita en calle ..., salarios de las niñeras, quienes deberán mientras esta situación se mantenga concurrir a trabajar a dicho domicilio y gastos especiales de viajes escolares, que serán a cargo de P. R. W., quien deberá además abstenerse de cortar y/o dejar de abonar los servicios de su titularidad y/o familiares que tienen incidencia en la vida de los niños y en la vivienda que habitan".

"La presente medida tendrá como plazo de duración el tiempo que demande la fijación de alimentos definitivos en la causa "C. P. M. L. c/ W. P. R. s/ Alimentos" (Expte. 156502) y contado desde la fecha del dictado de la presente por cuanto es finalmente, en dicho proceso, donde se debatirá con amplitud probatoria y la contradicción necesaria el monto definitivo que abarque todas las necesidades de la adolescente y el niño", concluyeron.

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