La Pampa

El STJ confirmó la condena por la balacera contra dos policías

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible la acción de revisión presentada por la defensa de Aníbal Alexis Bertolini y confirmó la condena a 13 años de prisión por haber baleado gravemente a dos policías del GEO durante un operativo realizado en Santa Rosa en noviembre del año pasado.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la acción de revisión presentada por la defensa de Aníbal Alexis Bertolini y dejó firme la condena a 13 años de prisión que le había impuesto la jueza Alejandra Flavia Ongaro por balear a dos integrantes del Grupo Especial de Operaciones (GEO) durante un allanamiento en Santa Rosa.

Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2018, cuando el GEO acudió a una vivienda del pasaje Legisladores Pampeanos al 2100 para detener a Bertolini por una causa de violencia de género iniciada por su hermana. El acusado se atrincheró y, alrededor de las 2.40 de la madrugada, abrió fuego contra los efectivos que ingresaban a la casa.

El policía Juan Antonio Manzanelli recibió un disparo que le ingresó por la nariz y le salió por el cuello, mientras que Alberto Alejandro De la Canal fue herido por un balazo que le atravesó el abdomen y salió por la cadera. Ambos sobrevivieron, aunque sufrieron lesiones de extrema gravedad.

Por estos hechos, Ongaro lo había declarado autor de homicidio en grado de tentativa doblemente agravado, además de lesiones y amenazas, incluyendo un expediente de violencia de género en el marco de la Ley 26.485. También dispuso que Bertolini continuara detenido hasta que la sentencia quedara firme.

La defensora Camila Aimar impulsó la revisión alegando supuestos vicios en las pericias y actuaciones de investigación, y sosteniendo que existía un "hecho nuevo": que Bertolini habría colaborado con la Policía Federal en un caso de narcotráfico y que, por eso, interpretó el ingreso policial como un "ajuste de cuentas" y no como un operativo.

El STJ descartó ambos planteos. Sostuvo que los cuestionamientos periciales no constituyen hechos nuevos, sino una reinterpretación de la misma prueba que ya fue producida y debatida en el juicio. Y afirmó que la versión del "ajuste de cuentas" tampoco es novedosa, porque ya había sido planteada durante el debate oral por el propio Bertolini y su defensa, y había sido rechazada por la jueza Ongaro.

Con ese análisis, la Sala B concluyó que la acción de revisión "no tiene la entidad necesaria" para reabrir el caso ni para modificar la sentencia. En consecuencia, declaró inadmisible el planteo y confirmó la condena.

El fallo fue firmado por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo O. Díaz.

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