Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
La Cámara de Apelaciones confirmó un fallo que frenó una ejecución prendaria iniciada por Plan Rombo SA contra una pareja pampeana, al determinar que la prenda sobre una camioneta ya estaba cancelada y que el título usado por la empresa no era válido para aplicar la vía rápida de cobro.
La resolución, dictada el 18 de noviembre de 2025, rechazó el recurso de la empresa y dejó firme la sentencia emitida por la jueza Adriana Cuarzo, del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2. El proceso había comenzado cuando Plan Rombo reclamó una deuda superior a 1,1 millón de pesos y promovió la ejecución prendaria contra Mercedes Pereira y Ramón Romualdo Etchart Aranguez, garante del contrato. En ese marco, la firma obtuvo el embargo de los haberes de Etchart, medida que finalmente fue levantada.
El origen del conflicto se remonta a 2018, cuando se firmó un contrato de prenda sobre una Renault Duster Oroch. Pero los demandados demostraron que la deuda había sido cancelada y que la prenda había quedado sin efecto. Aportaron comprobantes de pago y un informe del Registro Automotor que mostraba que la garantía se canceló el 30 de noviembre de 2020 y que el vehículo había sido transferido a un tercero. Cuando Cuarzo evaluó la documentación, concluyó que el certificado prendario había perdido vigencia mucho antes de que Plan Rombo iniciara la demanda, presentada en marzo de 2022.
Plan Rombo apeló y sostuvo que la deuda seguía vigente, que no había sido notificada de la cancelación y que debía continuarse el trámite como juicio ejecutivo común. También argumentó que la falta de respuesta podía vincularse al cierre de oficinas durante la pandemia de COVID-19.
La Cámara rechazó esos planteos. Señaló que el mecanismo del artículo 25 inciso c) de la Ley de Prenda se cumplió: hubo un depósito a la orden de la empresa, se notificó al domicilio constituido en el contrato y no se presentaron objeciones en el plazo legal. Con ese escenario, la cancelación registral quedó firme y la prenda dejó de tener efecto jurídico.
Las juezas remarcaron que, sin inscripción vigente, el certificado prendario no es un título hábil para tramitar una ejecución prendaria, que es un procedimiento excepcional y abreviado. También aclararon que el fallo no impide a la empresa iniciar otro tipo de reclamo, pero ya no puede hacerlo por esta vía.