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Prisión perpetua para el femicida de Paola Recuna

Rolando Quiroga fue condenado por el femicidio de su ex pareja
Rolando Quiroga fue condenado por el femicidio de su ex pareja.
Rolando Quiroga fue considerado autor penalmente responsable del delito de "homicidio doblemente calificado por haber sido cometido contra una persona con quien mantuvo una relación de pareja". No se consideró el agravante de la alevosía.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Audiencia de Juicio de Santa Rosa dictó una dura sentencia contra Rolando Quiroga, condenándolo a prisión perpetua como autor penalmente responsable del femicidio de su expareja, Paola Recuna. El crimen fue cometido el 15 de diciembre de 2023.

El fallo, leído al mediodía, confirmó en parte la tesis de la Fiscalía, a la que adhirió la querella encabezada por la Secretaría de la Mujer, que había calificado el hecho como homicidio agravado por alevosía, por haber mediado una relación de pareja, y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio), en concurso real con amenazas y desobediencia judicial. 

La pena de prisión perpetua para Rolando Quiroga fue impuesta como autor penalmente responsable del delito de "homicidio doblemente calificado por haber sido cometido contra una persona con quien mantuvo una relación de pareja y haber sido perpetrado mediando violencia de género, en concurso real con el delito de desobediencia". 

La lectura de la sentencia se realizó en el Centro Judicial de Santa Rosa, con la presencia de familiares de la víctima y de las representantes de la Unidad de Género del MPF, la fiscala Cecilia Molinari y ANabel Surin. No estuvo presente el imputado ni la defensora oficial. Tampoco participó la representante de la Secretarái de la Mujer, que intervenía cono querelante.

El fallo

El Tribunal, con el voto principal del Juez Andrés Olié, no solo se centró en el momento del crimen, sino que acreditó un largo historial de violencia que encuadró la acción en la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

El Tribunal confirmó la existencia de violencia física, psicológica, económica y simbólica "sostenida" a lo largo del tiempo, citando testimonios que indicaron que "siempre hubo peleas, insultos, golpes entre ambos, pero más de su padre hacia su madre".

En el fallo se determinó que el móvil del asesinato fue que "la víctima fue asesinada por el hecho de haber ejercido su derecho a cortar la relación y a construir una nueva vida amorosa con otra persona".

También se valoró que Quiroga planificó el crimen, al sorprender a la víctima fuera de su domicilio y portar el cuchillo con el que le propinó dos puñaladas que le causaron la muerte por shock hipovolémico.

El Tribunal acreditó además que Quiroga violó una orden de restricción perimetral vigente al ingresar a la vivienda de Paola días antes del crimen (el 8 de diciembre de 2023).

"El acusado ingresó al domicilio prohibido el 8 de diciembre, con conocimiento efectivo de la restricción vigente impuesta por la Jueza de Familia," establece el fallo, sumando el delito de desobediencia judicial al concurso real.

El Tribunal rechazó todos los planteos de la Defensa, incluyendo la inadmisión de prueba documental y la ilegitimidad en la obtención de mensajes extraídos del celular del acusado, al confirmar que las resoluciones judiciales autorizaron la búsqueda de datos "con relación a la víctima y cualquier otro dato de interés".

Alevosía y amenazas

Mientras las partes acusadoras sostuvieron que este hecho debía ser encuadrado como homicidio calificado por alevosía, la defensa indicó que no era posible el encuadre en esa agravante.

"En este punto voy a coincidir con la defensa técnica. Existe consenso doctrinario en sostener que la alevosía exige "la indefensión de la víctima y la falta de riesgo para el ejecutor (…) la indefensión de la víctima se refiere a su imposibilidad de reacción por motivos físicos o psíquicos, aunque no es necesario que la anule completamente, sino que basta con que la reduzca en forma ostensible", sostuvo Olié. 

Y añadió: "sostiene Donna que se exigen los siguientes elementos para tipificar la alevosía: "a) la indefensión de la víctima; b) abuso de confianza; c) expresión de una actitud elevada de hostilidad hacia la víctima. De modo que aisladamente ninguno de estos elementos tiene fuerza agravante como para convertir el homicidio simple en agravado. Lo fundamental es que el hecho se haya cometido valiéndose de esa situación de indefensión o buscándola de propósito".

El juez consideró que "estas condiciones no aparecen en el caso bajo análisis. De la reedición del hecho realizada a partir del testimonio de Barrios, es posible colegir que no existió sorpresa o desamparo en la situación de la víctima que logró resistir inicialmente el ataque forcejeando con su agresor y solicitar ayuda a su actual pareja que estaba en el baño. Tampoco existió de parte de Quiroga una preordenación que ocasionara la indefensión de la víctima, sino que de las constancias relevadas en los intercambios telefónicos con su hija Luciana (apartado 18), especialmente los del día 15 de diciembre, pocas horas antes del hecho, es posible advertir una determinación irreflexiva y un impulso irrefrenable orientado a la comisión del hecho". Por estas razones, se rechazó la agravante de alevosía.

En el fallo, Quiroga fue absuelto del delito de "amenazas" ya que, de acuerdo a la jurisprudencia que cita el fallo, "para que el delito de amenazas quede configurado es necesario que las frases de tenor amenazantes sean graves, injustas, de posible cumplimiento, futuras y, por sobre todo, que creen un estado intimidatorio que incida negativamente en la víctima reduciendo su ámbito de libertad". 

Olié fundamentó que "estos dichos amenazantes y otros muchos que ya fueron relevados constituyen -en parte- el contexto de violencia de género (violencia psicológica) que resulta el elemento normativo del delito de homicidio agravado, razón por la cual quedan abarcadas por esta figura típica". En conclusión, el Tribunal descartó las amenazas "por atipicidad".

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