Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
Un reciente fallo del Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió mediante juicio abreviado la causa por el ataque a Joaquín Campos, quien fue herido de bala mientras trabajaba en septiembre de 2025. El juez condenó a Agustín Leonardo Pérez a prisión en suspenso y absolvió a Lucas Damián Goñi, debido a la falta de prueba concluyente y al retiro de la acusación fiscal.
El violento episodio ocurrió el 16 de septiembre de 2025: Agustín Leonardo Pérez descendió de una motocicleta conducida por Lucas Damián Goñi, ingresó a una obra y disparó contra Joaquín Campos, hiriéndolo en el muslo derecho. La víctima requirió cirugía y más de 30 días de recuperación.
El Ministerio Público Fiscal imputó a Pérez y Goñi como coautores de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego (Art. 90 y 41 bis CP), portación de arma de fuego de uso civil sin autorización (Art. 189 bis inc. 2º CP), todo en concurso real (Art. 55 CP).
La audiencia de juicio abreviado tuvo dos resultados diferenciados: Pérez fue condenado y en el acuerdo de juicio abreviado reconoció su participación en el hecho y la prueba (historia clínica, testigos, videos) corroboró su autoría en el disparo.
La pena impuesta fue de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional y se le impusieron reglas de conducta por 2 años (fijar domicilio, control de Políticas Socializadoras y prohibición de contacto con la víctima).
En cambio, el fiscal solicitó la absolución para Goñi por falta de prueba concluyente sobre su participación. El juez aplicó la doctrina "Tarifeño" de la CSJN: sin acusación fiscal, no puede haber condena.
El fallo destacó la posición del damnificado, Joaquín Campos, quien manifestó desinterés en continuar con el proceso y expresó dudas sobre la identificación de los agresores.
El tribunal concluyó que el acuerdo fue legal y razonable, y ratificó la calificación penal consensuada, destacando que el sistema penal pampeano busca soluciones alternativas en delitos graves cuando existe reconocimiento del hecho y cooperación de las partes.