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EL DIARIO digital
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La escena clave de este expediente laboral no está en el accidente ni en las pericias médicas. Está en el reloj. El 11 de junio de 2025, a las 11.49, la aseguradora de riesgos del trabajo Provincia ART presentó un pedido de aclaratoria (necesaria para fijar una indemnización) contra la sentencia del juez laboral Claudio Soto. Nueve minutos después, a las 12.08, el juez lo rechazó.
Ese trámite exprés, que en cualquier mesa de entradas apenas alcanza para sellar un escrito, terminó siendo el eje de la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, que, casi un año y medio después, puso freno y mandó un mensaje claro: las sentencias tienen que decir con precisión cuánto y qué se condena a pagar, y los pedidos para que eso se aclare no se pueden despachar al paso.
En la cuestión de fondo, la Cámara de Apelaciones ratificó el fallo de Soto.
La causa de fondo
La causa la inició Juan Cruz Perdernera contra Provincia A.R.T. S.A.. Viene de un accidente laboral ocurrido el 23 de noviembre de 2022. Según quedó acreditado, Pedernera trabajaba para Ernestina María Anchorena cuando, al sacar gasoil de un bidón con fuego cerca, el recipiente hizo combustión y se prendió fuego, provocándole quemaduras en ambos brazos y en el lado derecho de la cara.
La Comisión Médica Jurisdiccional Nº 17 reconoció el accidente como laboral y fijó una incapacidad del 27,69% de la "total obrera" por las quemaduras. Pero no tomó en cuenta el daño psíquico que los peritos describieron como reacción vivencial anormal neurótica y trastorno por estrés postraumático, con fobia al fuego y a artefactos que funcionen con combustibles.
Pedernera impugnó ese dictamen y la causa llegó al Juzgado Laboral Nº 2. Allí, el juez Soto le dio la razón al trabajador: sumó el daño físico y el daño psicológico y elevó la incapacidad al 50%. Ordenó a la ART pagar las prestaciones dinerarias según las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y también "las prestaciones en especie que el caso amerite". Pero no dijo cuánto era, en plata, esa condena, ni detalló qué prestaciones en especie debían otorgarse.
Apelación y el punto ciego
PROVINCIA ART apeló. En lo esencial, atacó dos cosas: que se hubiera considerado laboral el trastorno psicológico; y que se hubiera elevado la incapacidad al 50%.
La Cámara, con el voto principal de la jueza Marina Álvarez y la adhesión de la jueza Laura Torres, fue tajante: la ART no aportó pruebas que derrumben las pericias médica y psicológica, no mostró exámenes preocupacionales ni estudios previos del trabajador y no logró demostrar que hubiera enfermedades anteriores que explicaran el cuadro. Por eso, confirmó la existencia de la afección psíquica, su relación con el accidente y el porcentaje del 50% de incapacidad.
Pero había un tercer agravio de la ART que sí prosperó: la queja por la falta de determinación de las bases de liquidación y la imprecisión sobre las prestaciones en especie. En palabras sencillas: la aseguradora decía que había sido condenada a pagar, pero que la sentencia no decía cuánto ni exactamente qué.
La Cámara le dio la razón en este punto. Señaló que el juez de primera instancia se limitó a citar las leyes aplicables, pero no calculó el monto ni fijó criterios concretos para hacerlo, y que tampoco precisó qué prestaciones en especie integraban la condena. Recordó que el propio Código Procesal exige que las sentencias sean "expresas, positivas y precisas" y que las partes tienen derecho a saber exactamente cuál es la carga económica que les imponen.
Nueve minutos
Ese vacío llevó a la ART a presentar, el 11 de junio de 2025 a las 11.49, una aclaratoria. No pidió cambiar el fondo del fallo, sino que se especificaran los montos dinerarios y las prestaciones en especie. Era, justamente, el recurso previsto en la ley laboral para suplir omisiones y aclarar conceptos oscuros.
La respuesta fue fulminante: el mismo 11 de junio, a las 12.08, el juez desestimó el pedido. Para la Cámara, esa reacción fue tan breve como injustificada. En su fallo, habla de una "inusitada rapidez" y remarca que, con solo mirar el sistema, se comprueba que entre la presentación y el rechazo pasaron nueve minutos. Tiempo en el que difícilmente pueda analizarse un expediente complejo con pericias, dictámenes médicos y cálculos de incapacidad.
Más allá de la anécdota del reloj, lo que la Cámara marca es que el recurso era procedente y útil: había una condena sin cuantificar y era obligación del juez precisar sus alcances. Al rechazar la aclaratoria casi en automático, el magistrado dejó sin respuesta una cuestión central para el cumplimiento de la sentencia.
Por eso, el tribunal terminó haciendo lugar al agravio de la ART en este punto y ordenó que, en la instancia de origen, el mismo juzgado se encargue ahora de fijar el monto de las prestaciones dinerarias y de definir, de manera concreta, cuáles son las prestaciones en especie que corresponden.
La mora de la ART
Del otro lado del mostrador, el trabajador también había apelado. Su queja apuntaba a algo puntual: el juez le dio a la ART el plazo del artículo 4 de la ley 26.773 para pagar, como si el incumplimiento empezara a contarse desde la sentencia judicial, cuando según Pedernera la aseguradora ya estaba en mora desde mucho antes.
La Cámara le dio la razón en parte. Dijo que, como la Comisión Médica había fijado una incapacidad del 27,69% el 24 de octubre de 2024 y la ART no apeló ese dictamen, debió pagar las prestaciones correspondientes dentro de los 15 días. Como no lo hizo, quedó en mora respecto de ese porcentaje. Sobre la diferencia hasta el 50%, la mora recién correrá desde que quede firme la sentencia judicial, porque ese tramo de incapacidad fue reconocido recién ahora.
También sobre estos montos la Cámara dispuso que sean las partes, en el juzgado de origen, las que confeccionen la planilla de liquidación, con un plazo de diez días desde que el fallo quede firme.
Un tirón de orejas
En definitiva, la Cámara confirmó lo más pesado para la ART: el 50% de incapacidad, la existencia del daño psicológico y el carácter laboral del cuadro. Al mismo tiempo, admitió la crítica por la falta de precisión económica en la sentencia y el rechazo relámpago de la aclaratoria.
Pero apuntó al trámite exprés, que no pudo evaluar en su real peso el pedido de la ART y de esa forma no había una respuesta judicial valedera.