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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible un recurso de casación presentado por la Fiscalía y dejó firme la reducción de 5 meses y 5 días otorgada al abogado y dirigente político Juan Marcos Grotto por estímulo educativo, lo que acorta los tiempos para acceder a los beneficios del régimen de progresividad penitenciaria.
Grotto fue condenado a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por haber cometido abuso sexual simple agravado contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. La víctima fue la hija de su entonces esposa. Tras agotar las etapas procesales previas, fue detenido el 28 de abril de este año para comenzar a cumplir su condena.
La fiscal sustituta Marisol Rodríguez había recurrido la decisión que validó una serie de cursos efectuados por Grotto a través del campus virtual de ARCA. Sostuvo que esas capacitaciones no integran la oferta oficial de educación técnico-profesional prevista por la normativa vigente, que su duración reducida no se ajusta a los requisitos del artículo 140 inciso b de la Ley de Ejecución Penal y que no brindan competencias laborales para la reinserción social.
La funcionaria también planteó su preocupación por la cantidad de cursos aprobados en un período muy breve, lo que según expuso podría mostrar un uso instrumental del estímulo educativo para adelantar la posibilidad de acceder a salidas transitorias, libertad condicional u otros beneficios. Para la Fiscalía, la educación debe operar como un proceso formativo real y no como un mecanismo para acelerar plazos.
Sin embargo, la Sala B del Superior Tribunal señaló que los argumentos del Ministerio Público ya habían sido evaluados y rechazados en decisiones recientes con características idénticas, como los casos "Funes" y "Lezcano". En esos precedentes se estableció que los cursos no oficiales pueden ser reconocidos de forma proporcional, según su carga horaria y extensión, siempre que se encuadren en el criterio de incentivo educativo dirigido a personas privadas de libertad.
El Tribunal recordó que el estímulo educativo es un derecho vinculado al acceso al aprendizaje en contexto de encierro, protegido por normas constitucionales y tratados internacionales. Además, consideró que la Fiscalía no aportó agravios nuevos que justificaran abrir la instancia casatoria.
Por esto, el STJ resolvió declarar inadmisible el recurso y confirmó la reducción de plazos otorgada por la jueza de Ejecución Penal, que continuará vigente mientras Grotto avanza en el régimen de progresividad de la pena.