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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Pico revocó un fallo de primera instancia y autorizó a una joven adoptada a modificar su prenombre, al considerar que llevar el nombre impuesto por su madre biológica que la abandonó le causaba un "profundo daño" a su personalidad.
La Sala B de la Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial concluyó que el abandono configura un "justo motivo" para el cambio, flexibilizando el principio de inmutabilidad del nombre en favor del derecho a la identidad y al bienestar emocional de la demandante.
La joven, patrocinada por el Dr. Carlos Febre, había solicitado el cambio argumentando que su nombre de pila no la identificaba, ya que fue elegido por su madre biológica, con la cual no tiene vínculo.
Inicialmente, el Juzgado de primera instancia había rechazado la petición, al considerar que no se acreditaba fehacientemente el "daño o perjuicio" a su personalidad, según lo exige el Artículo 69 del Código Civil y Comercial (CCyC).
La jueza Estela L. Rodríguez, en su voto al que adhirió el juez Rodolfo F. Rodríguez, realizó un análisis más amplio y se apartó de "ciertos formalismos procesales" para garantizar la "tutela judicial efectiva".
La magistrada catalogó el abandono materno, acreditado por el proceso de adopción, como una "violencia psicológica" con "graves consecuencias" en la personalidad de la joven.
El Tribunal entendió que la solicitud no era "caprichosa", sino que "esconde sentimientos lesionados de ser una hija abandonada por su propia madre". Por ello, el abandono resulta una causa "justa y razonable para la supresión del nombre", encuadrando en la figura de la "afectación de la personalidad" prevista en el CCyC.
La jueza concluyó que la joven "busca hallar un camino de mayor bienestar psíquico y emocional" con el nuevo nombre, el cual ya utiliza en su vida social y laboral.
La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación y ordenó la supresión del nombre originario, disponiendo que la actora se denomine en lo sucesivo con el nuevo nombre, argumentando que denegar la petición implicaría un "daño irreparable".