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La Pampa modifica el régimen de cobro en hospitales públicos

La nueva resolución entró en vigencia este lunes
La nueva resolución entró en vigencia este lunes.
El Ministerio de Salud de La Pampa implementó una significativa modificación en la categorización de los pacientes que reciben atención en los hospitales públicos. 

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EL DIARIO digital

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A través de la Resolución 2810/25, que entró en vigencia este lunes 10 de noviembre, el Gobierno Provincial busca adecuar los parámetros de cobro a la realidad económica actual para mantener la equidad en el acceso al sistema.

La principal novedad de la resolución es la reducción del umbral de ingresos que define quiénes deben abonar las prestaciones (medicamentos, tratamientos y estudios) en el sistema público.

Anteriormente, una persona sin obra social era considerada No Contribuyente (y, por lo tanto, no pagaba) si sus ingresos familiares eran inferiores a 12 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Con la nueva norma, ese límite se redujo drásticamente a 6 SMVM.

Esto implica que una mayor cantidad de personas que antes accedían a la atención gratuita, ahora serán reclasificadas y deberán afrontar el pago total o parcial, siempre que su ingreso familiar supere ese nuevo tope de 6 SMVM (aproximadamente $1,9 millones, tomando como referencia el SMVM de octubre).

Las cuatro categorías

El sistema de clasificación de usuarios, que data de 1998, se actualizó en función de la capacidad de pago y la cobertura social:

No Contribuyentes: Personas sin obra social y con ingresos familiares menores a 6 SMVM. Están exentos de cualquier pago por prestaciones.

Contribuyentes: Usuarios sin obra social cuyos ingresos familiares son iguales o mayores a 6 SMVM. Deberán abonar el 100% de las prestaciones, medicamentos e insumos. El umbral anterior era de 12 SMVM.

Mutualizados: Pacientes que poseen obra social, mutual o prepaga. El sistema de Salud les factura directamente a sus respectivas entidades de cobertura. Se subclasifican según tengan o no capacidad de pago (más o menos de 6 SMVM).

Extraprovinciales: Personas que no residen en La Pampa o no acrediten al menos dos años de domicilio. Deberán cubrir la totalidad de los costos de la atención.

Sobrecarga y ordenamiento

Fuentes oficiales explicaron que esta medida responde a una necesidad de ordenar la demanda y evitar la sobrecarga del sistema de salud pública.

El 48% de los pacientes que asisten a hospitales y centros de salud provinciales ya cuenta con obra social.

Durante 2024, la demanda de consultas en el sistema público creció un 20%, lo que genera presión en los recursos.

La redefinición de las categorías busca asegurar que la atención gratuita priorice efectivamente a los sectores más vulnerables y a aquellos sin ninguna cobertura médica, manteniendo el principio de "equidad" en el acceso al servicio.

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