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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó el rechazo del amparo presentado por el ex comisario Juan Carlos Dovano contra el Gobierno provincial y el Instituto de Seguridad Social (ISS). El ex policía había pedido que se anulara el decreto que lo destituyó de la fuerza y que se le devolviera su haber previsional, además de cuestionar la negativa del Estado a otorgarle una pensión a su hijo.
El fallo, dictado por la Sala 1 de la Cámara el 17 de octubre, ratificó lo resuelto por la jueza de primera instancia Susana Fernández, quien había rechazado la presentación "in limine", es decir, sin abrir el trámite, por no reunir los requisitos para ser tratada como acción de amparo.
El reclamo del ex comisario
Juan Carlos Dovano fue destituido de la Policía de La Pampa por un decreto del Poder Ejecutivo provincial en noviembre de 2024. La sanción se dictó luego de que el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa lo condenara a cinco años de prisión por ser el jefe de una banda que traficaba drogas desde Río Cuarto hasta General Pico.
El tribunal, a cargo del juez Marcos Aguerrido, dictó la pena en el marco de un acuerdo de juicio abreviado y lo declaró culpable del delito de "tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de comercio, doblemente agravado por la intervención de tres o más personas organizadas y por tratarse de un funcionario público encargado de prevenir ese tipo de delitos". Además, le impuso el pago de una multa de 45 unidades fijas.
La investigación se había iniciado a comienzos de 2019, cuando Dovano entonces comisario en actividad fue interceptado en General Pico y detenido tras una persecución policial.
Tras su destitución y la condena, el Instituto de Seguridad Social resolvió en marzo de 2025 denegar la pensión policial que había solicitado su hijo, Enzo Daniel Dovano, con base en el retiro que el padre percibía antes de ser separado de la fuerza.
El ex comisario consideró que ambas decisiones su destitución y la negativa de pensión eran arbitrarias e ilegales. Alegó que su haber previsional había sido reconocido por un acto firme y que su suspensión fue dispuesta "por decreto y sin proceso previo", lo que según sostuvo violaba sus derechos a la propiedad, a la seguridad social y a la tutela judicial efectiva.
Por eso presentó una acción de amparo, argumentando que era la única vía rápida y eficaz para obtener una reparación.
Lo que resolvió la Cámara
La jueza Laura Torres, autora del primer voto, explicó que el amparo es una herramienta judicial excepcional, reservada para casos donde no existe otra vía judicial adecuada y cuando se demuestra una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte del Estado.
En este caso, sostuvo que existía una vía específica la acción contencioso-administrativa prevista por la Ley 952, que debe tramitar ante el Superior Tribunal de Justicia para revisar la legalidad de los actos cuestionados. Por eso, la utilización del amparo resultaba improcedente.
Además, la Cámara destacó que los actos administrativos impugnados fueron dictados en ejercicio de facultades regladas y gozan de presunción de legitimidad, y que en el expediente no se acreditó ninguna ilegalidad evidente que justificara apartarse de las vías ordinarias.
La jueza Marina Álvarez, al acompañar el voto, subrayó que el rechazo del amparo no implica una negación del derecho de defensa, sino que el caso debía tramitarse por las vías judiciales correctas. "El amparo no puede utilizarse como remedio para suplir la falta de activación de los procedimientos que la ley ya prevé", puntualizó.