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EL DIARIO digital
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La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa rechazó un recurso presentado por la empresa FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Fiat y Jeep) y confirmó que las reliquidaciones de los planes de ahorro deberán realizarse en sede judicial, bajo la supervisión de un perito contador y con posibilidad de control por parte de los ahorristas.
La resolución fue dictada por la jueza Carina Ganuza, quien consideró que la empresa deberá ajustarse a los lineamientos fijados en una sentencia previa que había ordenado recalcular las cuotas de los suscriptores de planes de ahorro, afectados por los fuertes incrementos de las cuotas en los últimos años.
FCA Plan había apelado una decisión del juzgado de primera instancia que dispuso que las reliquidaciones debían realizarse dentro del expediente judicial. La compañía argumentó que esa medida implicaba una carga "innecesaria y dilatoria", que vulneraba su derecho de defensa y generaba un dispendio administrativo. También cuestionó que se calificaran como "hostigamiento extrajudicial" las comunicaciones que enviaba a los ahorristas.
Según la apelante, esas notificaciones eran simples avisos administrativos para mantener informados a los suscriptores, y no presiones ilegítimas para que pagaran montos bajo discusión judicial. Además, planteó que exigir que todas las comunicaciones se canalicen por vía judicial hacía "imposible" la operatoria normal de una empresa que administra miles de contratos en todo el país.
La jueza Ganuza rechazó todos los agravios de la empresa y sostuvo que las decisiones impugnadas estaban "ajustadas a derecho" y respaldadas por la sentencia definitiva del expediente principal el amparo "Pozniak, Pamela Liz y otros" que ordenó la revisión general de los contratos de ahorro.
La magistrada recordó que en ese fallo original se dispuso que un perito contador público debía fiscalizar las reliquidaciones para garantizar transparencia, control judicial y equilibrio entre las partes. Ese profesional fue designado y aceptado por ambas partes sin objeciones, por lo que el cuestionamiento actual fue considerado "extemporáneo".
Además, la Cámara subrayó que las planillas presentadas por FCA habían sido impugnadas y corregidas en el expediente, lo que justificaba la necesidad de mantener el proceso bajo supervisión judicial. "La determinación del monto de la deuda no puede quedar librada a la exclusiva voluntad de una de las partes", sostuvo Ganuza en su resolución.
Respecto del segundo agravio la supuesta arbitrariedad de considerar hostigamiento las comunicaciones a los ahorristas, la jueza entendió que el planteo "carece de actualidad" y no se acreditó ningún perjuicio concreto. Incluso señaló que fue la propia empresa la que reconoció haber enviado esas comunicaciones, por lo que su argumento resultó "contradictorio".