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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) resolvió que los jueces de ejecución deben evaluar los cursos realizados por personas privadas de libertad incluso los hechos de manera virtual como posibles factores para reducir plazos de condena, siempre que representen una verdadera instancia de aprendizaje y capacitación.
La decisión, firmada por la Sala B del STJ, rechazó un recurso de la fiscalía y confirmó un criterio que ya había sido adoptado por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP). El fallo tiene alcance colectivo, ya que abarca más de una decena de causas en las que el Ministerio Público Fiscal había cuestionado la aplicación de reducciones de pena por cursos realizados a través del Campus Virtual de la Universidad Nacional de Córdoba.
El conflicto judicial se centró en si los cursos online realizados por los internos sin reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) podían ser considerados como "formación profesional anual o equivalente", requisito que la Ley de Ejecución Penal (N° 24.660) establece para otorgar reducciones de plazos en el régimen progresivo de cumplimiento de condena.
La fiscalía sostenía que no, porque esos cursos no tenían certificación oficial ni carácter técnico-profesional. En cambio, tanto el TIP como el STJ entendieron que sí pueden computarse, aunque de manera proporcional y según su extensión y contenido.
Qué resolvió el STJ
El máximo tribunal provincial señaló que la interpretación del TIP fue razonable y coherente con el derecho a la educación de las personas privadas de libertad. En ese sentido, remarcó que los cursos realizados, aunque no sean oficiales, pueden reconocerse como esfuerzo educativo si ayudan a la reinserción social, principio que debe guiar el cumplimiento de toda pena.
El fallo aclaró que no se trata de igualar cursos cortos o no certificados con programas de formación técnica formal, sino de que el juez de ejecución los evalúe caso por caso. Si considera que tienen valor educativo, puede reducir proporcionalmente los plazos requeridos para acceder a beneficios como las salidas transitorias o la libertad condicional.
Alcance y criterio
Con esta resolución, el STJ ratifica un precedente que amplía el reconocimiento del esfuerzo educativo dentro de las cárceles pampeanas y obliga a los jueces de ejecución a analizarlo en cada situación concreta.
Los cursos virtuales, talleres o capacitaciones no oficiales ya no pueden ser ignorados, pero tampoco garantizan automáticamente una reducción. El juez deberá ponderar su duración, contenido y certificación para decidir si ameritan una disminución del tiempo de cumplimiento de la pena.
La resolución reafirma la idea de que la educación es una herramienta clave para la reinserción social, incluso en contextos de encierro, y que el Estado debe incentivar y reconocer el esfuerzo de quienes eligen estudiar mientras cumplen una condena.