La Pampa

El STJ cerró el caso de las aves en los tendidos eléctricos

El tribunal entendió que no existió cuestión federal
El tribunal entendió que no existió cuestión federal.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal presentado por el biólogo José Sarasola, quien buscaba que la Corte Suprema revisara el amparo ambiental por la obra de recambio de una línea eléctrica en Padre Buodo.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un nuevo recurso presentado por el biólogo José Hernán Sarasola, director del Centro para el Estudio y Conservación de Aves Rapaces, quien impulsó un amparo ambiental para frenar la obra de recambio de una línea eléctrica por el riesgo que implica para las aves, especialmente para el águila coronada, una especie en peligro de extinción.

La Sala A del STJ declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con el que Sarasola pretendía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara el caso. El tribunal pampeano entendió que no existe una cuestión federal suficiente que habilite la intervención del máximo tribunal y que no se verificó arbitrariedad en la sentencia impugnada. Al amparista le queda ir en queja a la Corte.

El caso

El conflicto se inició por la obra "Proyecto de recambio de línea de media tensión trifásica 13.2 Kv Padre Buodo–Perú", cuya ejecución fue cuestionada por Sarasola. Alegó que la Declaración Jurada Ambiental (DJA) utilizada para autorizarla era insuficiente y reclamó la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previo, con participación ciudadana, tal como establece la normativa provincial.

En sus planteos sostuvo que la línea eléctrica podía provocar electrocución de aves rapaces —entre ellas el águila coronada— y denunció la falta de audiencia pública antes de aprobar la obra.

El juez de primera instancia rechazó el amparo al considerar que la DJA fue complementada con medidas de mitigación, monitoreo y una mesa interdisciplinaria, y la Cámara de Apelaciones confirmó ese criterio. En abril, el STJ también había rechazado el recurso extraordinario provincial, señalando que el actor no acreditó un agravio actual y concreto y que se limitó a reiterar sus argumentos sin rebatir la sentencia de la Cámara.

La decisión actual

El nuevo fallo del 1º de octubre de 2025 vuelve a cerrar el caso. El máximo tribunal provincial explicó que el recurso extraordinario federal —regido por la Ley 48 y la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema— solo procede ante cuestiones federales de derecho y no puede basarse en la mera invocación de normas constitucionales.

En este caso, el planteo de Sarasola se apoyó en la interpretación de normas de derecho común, por lo que no se configuró un fundamento federal suficiente.

La Sala A también rechazó el argumento de arbitrariedad, recordando que esa doctrina tiene carácter excepcional y no puede utilizarse para revisar cuestiones locales o procesales, salvo que exista una falta total de fundamentación. "La sentencia del STJ fue razonada y fundada en derecho", subrayaron los jueces José Roberto Sappa y María Verónica Campo.

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