La Pampa

Condenan al secretario de La Libertad Avanza por derechos musicales impagos

La sentencia deja firme la condena contra Otiñano
La sentencia deja firme la condena contra Otiñano.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso presentado por Ángel Marcelo Otiñano en un juicio iniciado por AADI CAPIF por el cobro de derechos musicales.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario provincial presentado por Ángel Marcelo Otiñano, actual secretario del partido La Libertad Avanza en La Pampa, en una causa iniciada por AADI CAPIF, la asociación que recauda los derechos de intérpretes y productores musicales. Con esta decisión, el máximo tribunal provincial ratificó la condena que ya habían confirmado el juez de primera instancia y la Cámara Civil.

El conflicto comenzó cuando AADI CAPIF demandó a Otiñano por el no pago de derechos correspondientes a la radio LRG 873 FM Chapaleufú 97.5, de Intendente Alvear, de su propiedad. En la presentación original, la entidad mencionó por error una radio de Santa Rosa (FM Libertad 97.5), lo que el demandado intentó usar como argumento para invalidar el proceso. Alegó que el reclamo era "incongruente" porque se refería a otra emisora y sostuvo además que la radio de Intendente Alvear "nunca estuvo en funcionamiento", por lo que no debía pagar los derechos reclamados.

La Cámara de Apelaciones, en diciembre de 2024, descartó ese argumento y consideró que se trató de un error material sin relevancia, porque el resto del expediente –incluidos los informes del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)– confirmaba que la licencia de la señal 97.5 pertenece a Otiñano y que el propio demandado había reconocido ser el titular. En consecuencia, lo condenó a presentar las declaraciones juradas y las planillas de ejecución musical previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, bajo apercibimiento de calcular la deuda con base en los mínimos periciales y aplicar intereses a tasa activa.

Otiñano apeló al Superior Tribunal con un recurso extraordinario, pero los jueces José Sappa y Verónica Campo consideraron que el planteo "no reunía las condiciones mínimas" para ser admitido. Sostuvieron que la Cámara resolvió dentro de sus facultades y que la defensa solo expresó su desacuerdo con la valoración de las pruebas, sin fundamentos nuevos que justificaran revisar la sentencia.

El fallo, dictado el 3 de octubre de 2025, también dispuso que Otiñano pierda el depósito judicial de $109.040, que será transferido al fondo de capacitación del Poder Judicial. Además, fijó los honorarios de su abogado, Marcos Luis Paz, en 0,5 unidades de honorarios (UHON), a cargo del propio cliente.

Aunque en el expediente no figura un monto total de deuda, la condena establece que la suma deberá determinarse a partir de las declaraciones y planillas que Otiñano presente, o bien con los valores mínimos fijados por la pericia contable en caso de incumplimiento.

Con esta decisión, el Superior Tribunal cerró definitivamente el caso en el ámbito provincial y ratificó la obligación del dirigente libertario de responder por los derechos musicales adeudados por su emisora radial.

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