La Pampa

Santa Rosa: el STJ rechazó la demanda de un empleado municipal

La Sala C desestimó el reclamo de un empleado por adicionales retroactivos y jubilación diferencial. Consideró prescriptos los rubros salariales y válido que el municipio no aplique el decreto 1237/83 por falta de adhesión.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda de Samuel Enrique Del Busto contra la Municipalidad de Santa Rosa. El trabajador —técnico electromecánico del área de semáforos— pedía anular actos administrativos municipales, cobrar $3.724.230,67 por adicionales no abonados (encargado, riesgo, guardias y responsabilidad) con intereses, y acceder al régimen jubilatorio diferencial por tareas penosas, riesgosas e insalubres (decreto 1237/83). El Tribunal, integrado por Verónica Campo y Roberto Sappa, concluyó que los reclamos salariales están prescriptos y que el decreto previsional no rige en el municipio por falta de adhesión.

Según la sentencia, el actor reclamó diferencias retroactivas desde 2009, pero recién inició el trámite administrativo el 12 de octubre de 2023. Para el Tribunal, corresponde aplicar el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial para prestaciones periódicas. Por eso, todo lo devengado antes de 2022 quedó extinguido y resulta innecesario analizar el fondo. El STJ también rechazó usar la figura de "enriquecimiento sin causa" para sortear la prescripción: si existía una acción principal para reclamar salarios y ésta prescribió, no puede reemplazarse por un reclamo subsidiario.

Respecto de la jubilación anticipada, el Tribunal ratificó que la Municipalidad no adhirió al decreto 1237/83 y, en consecuencia, no está obligada a aplicarlo. Señaló que los agentes municipales cuentan con cobertura previsional a través del régimen general del Instituto de Seguridad Social (NJF 1170/82) y que la negativa a aplicar un régimen especial no vulnera derechos fundamentales. En ese punto, destacó la autonomía municipal y la vigencia de la normativa local (ley 643 y ordenanzas 4447/2011 y 5846/2018).

El fallo repasó que Del Busto fue designado formalmente "encargado del Sector Semáforos" el 22/10/2021 (disp. 11/21) con funciones y adicional específico desde entonces. Ese reconocimiento —indicó— no habilita a reclamar pagos hacia atrás por fuera de los plazos legales. La Procuración General ya se había pronunciado por el rechazo, al considerar motivadas las resoluciones municipales y válido el encuadre normativo aplicado.

Con esta decisión, quedan firmes la validez de los actos municipales y el criterio: sin adhesión expresa, el municipio no debe aplicar el 1237/83; y las diferencias salariales prescriben a los dos años.

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