La Pampa

El STJ confirmó inhabilitación al presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel

Discrepancia: el organismo señaló que "el recurrente se ha limitado a manifestar su discrepancia con la apreciación probatoria realizada" por los jueces que lo condenaron.

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EL DIARIO digital

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La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa confirmó la condena de dos meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos contra el presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, Oscar Hugo Martínez, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. La pena impuesta incluye una multa de 5000 pesos.

El caso se remonta a la emisión de un cheque posdatado por $2.600.000 a nombre de un particular, Sebastián Daniel Borras Cedrum, como garantía en un contrato de mutuo entre privados. Según el fallo, el jefe comunal firmó el documento sin la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial exigida por la Ley Provincial Nº 1597, lo que derivó en su condena. Aunque el cheque fue rechazado por errores técnicos al momento de ser presentado, los jueces consideraron que el delito se consumó en el acto mismo de su emisión.

Inicialmente, en febrero de 2024, el juez de Audiencia Marcelo Pagano absolvió a Martínez en relación con la firma del contrato de mutuo, pero lo condenó por la emisión del cheque irregular. Ante esa decisión, el Ministerio Público Fiscal apeló y el 21 de mayo de 2024 la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal revocó la absolución y condenó al mandatario a una multa de $5000 y dos meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

El TIP fundamentó su decisión en que el titular de la Comisión de Fomento consumó el delito en el acto mismo de librar el documento, por más que no hubiera sido hecho efectivo. Señaló que la existencia de un perjuicio económico concreto no era necesaria para culparlo, ya que la ejecución del ilícito ocurrió en el momento en que omitió cumplir con un acto funcional en el momento legalmente determinado.

Destacó que, como funcionario público, tenía responsabilidades claramente delimitadas por ley y su actuación vulneró esos límites.

Recursos

Ante el fallo condenatorio, el abogado del imputado presentó un recurso de impugnación argumentando que el cheque en cuestión no debía ser considerado como tal debido a defectos formales según la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA). También cuestionó la valoración probatoria realizada en las instancias anteriores y solicitó la absolución de su cliente.

No obstante, los jueces Mauricio Piombi y Filinto Rebechi, de la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, rechazaron los planteos defensivos y ratificaron la sentencia de la Sala "A", sosteniendo que la conducta de jefe comunal fue dolosa y que incumplió sus obligaciones.

La defensa de Martínez interpuso entonces un recurso ante la Sala B del STJ, argumentando errores en la valoración de la ley sustantiva y la interpretación de las regulaciones del BCRA sobre cheques.

El máximo organismo judicial pampeano lo rechazó porque "el objeto del recurso extraordinario de la casación, debe ser una cuestión jurídica, que aquí no se ha planteado, '… sino que el recurrente se ha limitado a manifestar su discrepancia con la apreciación probatoria realizada por el Tribunal de juicio y de Impugnación Penal, ejercida legítimamente dentro del marco de facultades que comprenden su competencia funcional'.

"Frente a ello, el recurso de casación se torna inadmisible, pues se trata de un remedio procesal que exige la mayor precisión, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la ley adjetiva", sostuvieron.

De acuerdo a lo informado por el portal InfoHuella, el fallo, que aún no está firme, ya fue recurrido por el representante legal de Martínez ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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