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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió rechazar la demanda presentada por José Carlos Usero, licenciado en Biotecnología, quien había solicitado su pase de la rama técnica a la profesional dentro de la carrera sanitaria. El fallo, dictado por la Sala C e integrado por los jueces Verónica Campo y José Sappa, concluyó que la legislación vigente no contempla a los biotecnólogos entre las profesiones incluidas en esa categoría.
Usero ingresó a trabajar en el Ministerio de Salud en 2014, primero con contratos temporarios y desde 2020 como personal de planta permanente en la rama técnica, categoría 12. Si bien ya contaba con el título de licenciado en Biotecnología, fue encasillado como técnico de laboratorio.
En 2020, la Dirección de Epidemiología del hospital Lucio Molas donde cumple funciones solicitó que fuera recategorizado en la rama profesional por la complejidad de las tareas que desempeña: diagnóstico por biología molecular, cultivos, técnicas como PCR y secuenciación genómica, entre otras. Sin embargo, la Subsecretaría de Salud rechazó el pedido y el Ministerio de Salud ratificó esa decisión en 2024.
Frente a esa negativa, Usero inició una demanda contencioso-administrativa contra la Provincia. Argumentó que el artículo 10 de la Ley de Carrera Sanitaria (1279) es inconstitucional porque excluye a su profesión, lo que sostuvo vulnera los principios de igualdad y razonabilidad establecidos en la Constitución Nacional.
La defensa de la Provincia
El Estado provincial sostuvo que la ley es clara: la rama profesional solo incluye a las profesiones expresamente enumeradas en la Ley de Salud (2079), entre las que no figura la Biotecnología. Además, remarcó que el propio trabajador aceptó ingresar bajo la categoría técnica y que el pase de una rama a otra es una potestad del Ejecutivo, no una obligación.
La Procuración General también se pronunció en contra del reclamo, al señalar que Usero no podía desconocer el régimen laboral que aceptó al momento de su ingreso.
Lo que resolvió el Tribunal
El Superior Tribunal recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida excepcional y que no corresponde a los jueces legislar en reemplazo del Poder Legislativo. En ese sentido, indicó que si la Biotecnología debe ser incorporada como profesión de la rama profesional de la salud, es el Poder Legislativo quien debe modificar la norma, no el Poder Judicial.
Los jueces remarcaron que la exclusión de la Biotecnología no constituye un acto de discriminación, sino una decisión del legislador sobre la organización del sistema sanitario. Además, consideraron que los actos administrativos del Ministerio de Salud estuvieron debidamente fundamentados en la ley vigente.