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EL DIARIO digital
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Entre el 31 de enero y el 4 de febrero de 2024, L. F. P. utilizó su muro "LP Tortas Creativas" para publicar mensajes contra R.A.B..
Los calificativos fueron directos: "mala persona. Kilombero", "egoísta, mentiroso, perseguido", "casi te mataste en la ruta y pusiste en peligro a inocentes", "caga a su propia familia", y otros del mismo tenor.
Para la Audiencia de Juicio y el Tribunal de Impugnación Penal, esas expresiones superaron la mera crítica y configuraron el delito de injurias (art. 110 del Código Penal). La condena fue una multa de $1500 más costas, lo que llevó a la defensora oficial, María Soledad Trímboli, a recurrir en casación ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
En su presentación, la defensa sostuvo que los dichos carecían de la entidad necesaria para ser sancionados penalmente, que se trataba de un insulto de baja intensidad, y que la intervención del derecho penal resultaba desproporcionada. También planteó que el caso debía verse como un supuesto de "injurias recíprocas" o como una reacción frente a un audio de WhatsApp enviado por el propio querellante, quien incluso habría ejercido su derecho de réplica con posteriores respuestas públicas.
La Sala B del STJ, sin embargo, recordó que un recurso de casación debe ser autosuficiente y fundarse en las causales taxativas previstas por el Código Procesal Penal. Concluyó que los argumentos no alcanzaban para habilitar la vía extraordinaria y que las publicaciones, por su tenor, reiteración y repercusión en la reputación del querellante, fueron correctamente encuadradas como injurias.
El tribunal también subrayó que P. tuvo oportunidad, durante el proceso, de justificar sus expresiones o retractarse, algo que no hizo.
Con esta resolución, la condena quedó firme. Un conflicto que nació en una red social cerró con un capítulo judicial, recordando que en tiempos de comunicación instantánea, las palabras aún digitales pueden tener consecuencias en los tribunales.