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Un condenado a prisión efectiva por violencia de género en Intendente Alvear

El agresor tenía dos imputaciones, por una fue condenado y absuelto en la restante. Al ser reincidente, la pena de seis meses de prisión impuesta por el juez Fderico Pellegrino (foto) es de cumplimiento efectivo.

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EL DIARIO digital

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El juez de Control de General Pico, Federico Pellegrino, dictó sentencia en un caso de violencia de género que involucró a un hombre, cuyas iniciales son M. D. C., quien fue condenado a seis meses de prisión efectiva por el delito de lesiones leves calificadas. El hecho ocurrió el 3 de junio de 2024 en la localidad de Intendente Alvear, cuando el acusado agredió físicamente a su ex pareja, L. C., en dos episodios distintos.

El primer ataque tuvo lugar en el domicilio que compartían, cuando el imputado, tras una discusión, comenzó a destruir objetos en la vivienda. En medio de la confrontación, M. D. C. agredió a la víctima con golpes de puño y patadas, la tiró al piso y la amenazó con matarla. Según el informe médico, la víctima sufrió hematomas en el rostro, cuello, y en otras partes del cuerpo. Tras esta agresión, el imputado se retiró del lugar y se dirigió a la casa de su actual pareja.

El segundo episodio ocurrió unas horas después, cuando L. C. se dirigió a la casa de su ex pareja, con un cuchillo en mano, para enfrentarlo. Aunque el arma fue utilizada, la lesión que sufrió el imputado fue superficial en su pie, producto de una puñalada durante un forcejeo. L. C. logró escapar, pidió ayuda y fue trasladada al hospital.

La fiscala de la causa, Ana Ballari, calificó los hechos como "lesiones leves calificadas", argumentando que el imputado actuó de forma violenta y, pese a las versiones presentadas por la defensa, las pruebas apuntaron a su autoría en los hechos. El imputado, quien tenía antecedentes penales por violencia de género, fue declarado reincidente, lo que agravó su condena. Sin embargo, el imputado por "amenazas simples y lesiones leves" en el segundo incidente fue absuelto por la aplicación del beneficio de la duda.

Fallo 

El juez resolvió, el pasado 10 de julio, imponer seis meses de prisión efectiva para el imputado, considerando que la violencia ejercida era reiterada y que el comportamiento del acusado había sido parte de un patrón de abuso. La condena fue dictada con el mantenimiento de su condición de reincidente, como establece el artículo 50 del Código Penal.

En cuanto a las circunstancias atenuantes, el tribunal señaló que el imputado era una persona joven con un nivel socio-cultural bajo. Sin embargo, la violencia reiterada como forma de resolver conflictos y la especificidad del delito cometido contra su ex pareja fueron elementos agravantes en la sentencia.

Este caso subraya la gravedad de la violencia de género y la importancia de que los perpetradores enfrenten consecuencias legales por sus acciones. La condena de M. D. C. también pone de manifiesto la necesidad de continuar luchando contra la violencia de género, tanto en el ámbito familiar como en la sociedad en general, para proteger los derechos de las víctimas y garantizar su seguridad.

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