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EL DIARIO digital
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La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió parcialmente una apelación en una demanda por daños y perjuicios originada por el ataque de un perro. El tribunal confirmó la responsabilidad de Lucas Ezequiel Braun, dueño del animal, pero también atribuyó parte de la culpa a la víctima, Teresita Beatriz Castañeda, quien sufrió graves lesiones al intentar intervenir en una pelea de perros dentro del predio privado del demandado.
El hecho ocurrió el 16 de septiembre de 2020 en una vivienda de Toay. Según el expediente, el perro Roko, propiedad de Braun, se encontraba suelto dentro del predio cuando comenzó a pelear con otro can. Castañeda, quien realizaba tareas de servicio doméstico, intentó separar a los animales y fue atacada. Como consecuencia, sufrió lesiones que derivaron en una incapacidad permanente.
La jueza de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda de Castañeda y ordenó una indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral. Braun apeló la decisión, cuestionando tanto su responsabilidad como los montos fijados, mientras que la actora apeló el rechazo de su reclamo contra otros codemandados: Alberto Braun e Irene Ruckert.
Tras analizar el caso, la Cámara determinó que el hecho ocurrió dentro del predio cerrado de la vivienda y no en la vía pública, como se argumentó inicialmente. A partir de los testimonios y pruebas, concluyó que Braun fue negligente al dejar sueltos a los perros, pese a contar con un canil en el lugar. Sin embargo, también señaló que Castañeda obró con imprudencia al intervenir en la pelea en lugar de solicitar ayuda al dueño, lo que justificó una distribución de responsabilidades: un 70% para Braun y un 30% para la damnificada.
En cuanto a los codemandados, la Cámara confirmó su desvinculación del caso por falta de pruebas que acreditaran su rol como responsables del animal o del predio al momento del incidente.
Respecto a la indemnización, el tribunal rechazó los cuestionamientos de Braun sobre la pericia médica y ratificó el porcentaje de incapacidad estimado. También avaló el cálculo del daño moral y descartó que se haya incurrido en una doble actualización del monto al utilizar el salario mínimo vital y móvil vigente como base.
Tasa de interés
Uno de los puntos más debatidos en el fallo fue la aplicación de la tasa de interés. En primera instancia se había ordenado aplicar la tasa activa del Banco de La Pampa desde la fecha del siniestro. Sin embargo, el juez Guillermo Salas disintió y propuso reemplazarla por una tasa mixta, argumentando que el contexto económico actual, con inflación en baja y una moneda con tendencia a apreciarse, hace más razonable ese cálculo.
La jueza Marina Álvarez, convocada a dirimir la disidencia, coincidió con Salas. Sostuvo que no hubo una justificación concreta para aplicar automáticamente la tasa activa y que resultaba improcedente en este caso, ya que se utilizó un valor actualizado del salario mínimo para calcular la indemnización, lo cual implicaba que aplicar intereses desde la fecha del siniestro generaría una "doble actualización".
De esta forma, por mayoría, la Cámara decidió aplicar la tasa mixta para el ajuste de los montos indemnizatorios, ajustándose así a criterios más prudentes y vinculados al contexto local.