La Pampa

Condenado por abuso sexual fue beneficiado con arresto domiciliario

El STJ hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de José Antonio Pesoa, de 87 años, y dispuso que cumpla su condena por abuso sexual en detención domiciliaria. Cuestionó la falta de análisis específico sobre la edad del imputado por parte de los tribunales inferiores.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa revocó las resoluciones del juez de ejecución penal y del Tribunal de Impugnación Penal que habían rechazado la prisión domiciliaria para José Antonio Pesoa, un hombre condenado por abuso sexual con acceso carnal. Los jueces consideraron que se había desatendido el análisis específico de su edad —87 años— y ordenaron que cumpla el resto de la pena en su domicilio.

Pesoa fue condenado en febrero de 2021, mediante juicio abreviado, a seis años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en el marco de las leyes 26.485 y 26.061, referidas a violencia de género y derechos de niños, niñas y adolescentes.

Desde entonces, su defensa presentó varios pedidos de prisión domiciliaria, primero por razones de salud y luego también por su edad. Sin embargo, tanto el juez de ejecución penal como el Tribunal de Impugnación Penal rechazaron las solicitudes, entendiendo que sus dolencias podían ser tratadas dentro del establecimiento penitenciario y que no se configuraba un trato inhumano o cruel.

El último de esos rechazos fue en mayo de este año, cuando el TIP se inclinó por el informe del médico forense —por sobre la psicóloga interviniente— y sostuvo que no se justificaba el cambio de modalidad en el cumplimiento de la pena.

La defensa de Pesoa, representada por el abogado Marcos Paz, llevó el caso ante el Superior Tribunal de Justicia mediante un recurso de casación. Allí argumentó que no se había contemplado debidamente la edad avanzada del condenado, ni se había respetado el enfoque humanitario que exige la ley.

Los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz, integrantes de la Sala B del STJ, coincidieron con ese planteo. En su sentencia señalaron que los jueces inferiores "omitieron la perspectiva constitucional" que obliga a considerar la especial vulnerabilidad de las personas mayores y subrayaron que, si bien la normativa vigente no establece un otorgamiento automático de la prisión domiciliaria a mayores de 70 años, sí requiere una "fundamentación suficiente" para rechazarla.

"El error de derecho radica en reducir los dos supuestos —salud y edad— en una unidad de análisis que desdibujó el segundo de ellos", criticaron. Además, remarcaron que el régimen de prisión domiciliaria es una herramienta legislada "en consonancia con el principio de humanidad del derecho internacional", y que su finalidad es evitar tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por todo ello, el STJ hizo lugar al recurso de casación, revocó los fallos previos y ordenó la inmediata implementación de la detención domiciliaria de Pesoa, instruyendo al juez de ejecución a adoptar las medidas necesarias con carácter urgente.

La resolución cita también normativa internacional como la Opinión Consultiva 29/2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resalta las obligaciones diferenciadas de los Estados en la protección de personas mayores privadas de libertad, así como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

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