La Pampa

Condenaron a un joven por tenencia y divulgación de material sexual de menores

El fallo fue dictado por el juez Heber Pregno (foto) en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – El juez de Control de General Pico Heber Pregno condenó a un joven de 22 años por tener en su poder y divulgar material de representación sexual de menores. Le impuso una pena de prisión de ejecución condicional y, además, ordenó el decomiso de la computadora en la que se encontraban las imágenes, que quedó en manos del Estado.

Facundo Guillermo Urbano fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de "divulgación y simple tenencia de material de representación sexual de niños, niñas y adolescentes", y condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso.

Además, el juez le impuso las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y realizar tratamiento psicológico.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscala Ana María Ballari, el imputado y su defensora particular, María José Ortega Fuentes.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que el acusado poseía y participaba en la divulgación de representaciones de actividades sexuales explícitas de menores de 18 años, con fines sexuales, y lo hacía a sabiendas y con voluntad de mantener ese material en su poder.

Pregno señaló en el fallo que "se entiende por pornografía infantil, toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales (según el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que obliga a todos los Estados parte de la Convención a adoptar medidas para que los actos de posesión de pornografía infantil con fines de prostitución -entre otros- queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se cometen dentro o fuera de sus fronteras o si se perpetran en forma individual o colectivamente)".

Sobre la sanción a aplicar, el juez recordó que "en el juicio abreviado, cuando las partes llegan a un acuerdo, el juez no puede imponer penas más allá de lo acordado. Es el fiscal quien determina la pena máxima posible. Esta regla se aplica tanto en el juicio abreviado como en el juicio oral común. Si las partes acuerdan una pena de tres años de prisión o menor de tres, la ley (artículo 26 del C.P.) prevé la posibilidad de ser dejada en suspenso (ejecución condicional) en caso de no tener el imputado antecedentes condenatorios anteriores".

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que el imputado no cuenta con antecedentes penales.

Pregno ordenó dar cumplimiento inmediato, una vez firme la sentencia, a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Provincial N° 2547 (inscripción en el Registro Provincial de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual).

Por último, ordenó el decomiso en favor de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional II de la computadora secuestrada, previa eliminación de todos los elementos del delito y su restablecimiento a la configuración de fábrica, debiendo ser registrada como bien del Estado provincial de La Pampa.

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