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Condenan a un joven por ingresar dos veces a la casa de su ex y golpearla

La jueza Florencia Maza (foto) condenó a un joven de 25 años a seis meses de prisión efectiva por violación de domicilio en dos oportunidades, lesiones leves calificadas por el vínculo y desobediencia judicial, en concurso real.

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EL DIARIO digital

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La pena fue acordada mediante un juicio abreviado entre el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Marco Mezzasalma y el imputado, y fue homologada por la magistrada.

Los hechos ocurrieron entre el 31 de mayo y el 1 de junio de este año, cuando el condenado –que ya contaba con antecedentes penales– ingresó sin autorización al domicilio de su ex pareja y, en uno de los episodios, la golpeó en el rostro. Además, volvió a irrumpir en la vivienda al día siguiente, desobedeciendo una orden judicial de restricción dictada pocas horas antes.

El primer hecho ocurrió el 31 de mayo alrededor de las 22:00. La víctima se encontraba en su vivienda cuando escuchó que abrían la puerta de ingreso, que no tenía cerradura, y escuchó una voz masculina decir: "¿Cómo hacen junta acá?". Al advertir que se trataba de su ex pareja, le pidió que se retirara. El imputado respondió: "Esta es mi casa, gorda puta. La que se va a ir de acá sos vos".

En medio de un forcejeo, el agresor arrojó una silla hacia la mujer. Ella se defendió con un trozo de madera, y en ese contexto el hombre le propinó un golpe de puño en el rostro, provocándole lesiones, y luego se retiró del lugar.

El segundo episodio ocurrió al día siguiente, el 1 de junio. Pese a que ya se encontraba vigente una medida de restricción dictada en el marco de la causa, el joven volvió a ingresar a la casa de la víctima bajo el pretexto de retirar pertenencias, insultándola nuevamente.

La jueza Maza declaró al imputado reincidente, conforme lo establece el artículo 50 del Código Penal, y ordenó que continúe detenido en prisión preventiva hasta tanto la sentencia quede firme. La defensa fue ejercida por el Defensor Oficial.

Además, se dispuso consultar a la víctima –según lo establece el artículo 11 bis de la Ley 24.660, modificado por la Ley 27.375– si desea ser notificada sobre futuras solicitudes del condenado respecto de salidas transitorias, régimen de semilibertad o libertad condicional, entre otras medidas.

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