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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa, a través de su Sala 4 en actuación unipersonal, confirmó la sanción disciplinaria impuesta por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la provincia contra dos de sus matriculados, Rodrigo Feininger y Roberto Carlos Nunia. Ambos habían sido suspendidos por 60 días por ejercer actos de corretaje en condiciones irregulares.
La resolución judicial, dictada el 12 de junio por la jueza María Anahí Brarda, rechazó el recurso de apelación presentado por los corredores sancionados, quienes habían cuestionado la resolución administrativa Nº 17/25 del Consejo Directivo del Colegio Profesional. Además de la suspensión, se les había impuesto la realización de un curso de capacitación obligatoria, el pago de gastos administrativos y la prohibición de divulgar la sanción.
Sin matrícula
Según el fallo, Nunia intervino en operaciones inmobiliarias sin contar aún con matrícula habilitante y, junto a Feininger, ofrecieron terrenos en venta pese a que el proyecto de loteo aún no contaba con autorización municipal. La jueza consideró que ambos profesionales actuaron con "clara violación a las previsiones del artículo 1347 del Código Civil y Comercial", al no advertir ni comunicar adecuadamente las condiciones legales necesarias para concretar las operaciones inmobiliarias.
"La actuación profesional contraria a la debida genera la consecuente sanción", remarcó Brarda, quien destacó que los colegiados no pueden trasladar su responsabilidad a los propietarios de los inmuebles. Subrayó también que los corredores debían garantizar la legalidad de la operación, incluyendo la autorización para el loteo, la posibilidad de escriturar y la viabilidad de la compraventa.
El fallo concluyó que el recurso de los sancionados se limitó a expresar su disconformidad sin una crítica jurídica razonada que rebatiera los fundamentos de la resolución del Colegio. Por ello, la Cámara decidió confirmar la sanción y condenar en costas a los apelantes.
La resolución reafirma la función del Colegio Profesional en el control del ejercicio ético y legal de la actividad inmobiliaria, en resguardo de los derechos de los ciudadanos.