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EL DIARIO digital
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La jueza Carina Ganuza, de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa, hizo lugar a un recurso del Sindicato de Choferes de Camiones y revocó el fallo de primera instancia que había rechazado una medida cautelar solicitada contra el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) de la Municipalidad de Santa Rosa. La magistrada ordenó la prohibición de innovar en el cálculo del adicional por productividad que perciben los trabajadores, tal como lo venían haciendo desde 2011 y hasta enero de 2025.
La medida fue dictada en el marco de una demanda presentada por el gremio en defensa de los derechos individuales de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89. En concreto, reclamaron el restablecimiento de las condiciones laborales que consideran alteradas a partir del cambio unilateral en la forma de liquidación del adicional, que habría significado una reducción del 66% en el monto percibido.
Injusticado
Según el fallo, hasta diciembre de 2024 el EMHSU aplicaba una fórmula consensuada desde 2011: se calculaba el promedio mensual de la masa salarial bruta del trimestre sin contar el propio adicional ni el aguinaldo, se lo multiplicaba por tres y luego se aplicaba un 3%. A partir de enero de 2025, el Ente cambió ese esquema y comenzó a aplicar directamente un 1% sobre el promedio mensual, eliminando la multiplicación por los tres meses, lo que, según el sindicato, implicó una importante pérdida para los trabajadores.
La jueza Ganuza consideró que la decisión del EMHSU "afecta directamente las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares" y que el adicional, aunque no remunerativo, tiene carácter alimentario. Señaló que no surgió "explicación o causa alguna que justifique" el cambio en la fórmula y que "la reducción salarial alegada" configura un peligro en la demora suficiente para conceder la tutela anticipada.
Además, citó jurisprudencia que respalda la interpretación de que el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo impone al juez la obligación de mantener las condiciones laborales hasta que haya sentencia definitiva, salvo que las modificaciones sean generales para todo el establecimiento, situación que no se acreditó en este caso.
Reproche
En su resolución, Ganuza cuestionó al juez de primera instancia por haber confundido la cautelar con el fondo de la cuestión. Indicó que la petición del sindicato no pretendía una sentencia anticipada, sino simplemente mantener el esquema de liquidación previo como medida provisoria para evitar un daño difícil de reparar.
"El daño ya se causó y se está causando porque los trabajadores están sufriendo un perjuicio al cobrar menos de lo que les corresponde, lo que este tribunal debe hacer cesar", sostuvo la Cámara.
También rechazó la aclaratoria presentada por el gremio tras la sentencia, al entender que el fallo fue suficientemente claro respecto al alcance de la medida cautelar, que deberá ser notificada junto al traslado de la demanda.
Sin contracautela
La jueza resolvió además que no correspondía exigir contracautela al sindicato, en tanto actúa en representación de trabajadores en situación de vulnerabilidad y no se advierte que el mantenimiento del esquema anterior pueda causar perjuicio alguno al empleador, dado que fue aplicado durante 14 años.
Finalmente, exhortó al juzgado de origen a que impulse la causa "de manera proactiva y con máxima celeridad" para dictar sentencia definitiva, en cumplimiento de lo establecido por la Constitución provincial en materia de tutela judicial efectiva.