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EL DIARIO digital
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Un fallo judicial reciente en la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa condenó a Hugo Javier Favole (42) y Erin Ainhoa Gómez Sandoval (20) a un año de prisión de ejecución condicional, además de imponerles reglas de conducta por dos años, tras ser hallados coautores del delito de "defraudación por desbaratamiento de derechos acordados". La sentencia, dictada en el marco de un juicio abreviado, se relaciona con el ocultamiento de cuatro vehículos que habían sido prendados como garantía de una importante deuda.
La causa se inició a raíz de la denuncia de Sergio Pechín, representante de las empresas Forestal Pico S.A. y Terar S.A. En diciembre de 2022, Favole, en calidad de deudor, había firmado un convenio de reconocimiento de deuda por 105.180,49 dólares con ambas empresas, monto que correspondía a pagos por compras de materiales realizados con cheques sin fondos. Como garantía de pago, se constituyeron prendas con registro sobre cuatro vehículos, figurando como garante Erin Gómez Sandoval, hijastra de Favole y titular registral de tres de los rodados.
Dado el incumplimiento de pago, las empresas iniciaron un juicio civil para ejecutar las prendas. En febrero de 2024, el Juez de Ejecución, Concursos y Quiebras, Dr. Carlos María Iglesias, ordenó el secuestro de los vehículos. Sin embargo, el mandamiento de secuestro resultó infructuoso ya que el oficial de Justicia no logró ubicar los automóviles ni a los demandados en el domicilio declarado en General Pico.
El juicio
La investigación fiscal preparatoria, a cargo del Fiscal General Dr. Armando Agüero y el Fiscal Adjunto Sustituto Dr. Matías Juan, calificó provisionalmente la conducta de Favole y Gómez Sandoval como defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, en calidad de coautores.
El caso culminó en un Juicio Abreviado, una salida alternativa al proceso ordinario que permite a las partes acordar una pena. El pasado 30 de abril de 2025, en audiencia de presentación, Favole y Gómez Sandoval, asistidos por su defensa técnica a cargo del Dr. Guillermo Allasia, reconocieron de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito. La parte querellante, representada por el Dr. José Luis Bernal y la Dra. Martina Yael Labarere, también manifestó su conformidad con el acuerdo.
La Jueza de Control, María Jimena Cardoso, al sentenciar en este acuerdo, consideró que el plexo probatorio, que incluyó la denuncia, los contratos de prenda y el informe de intento de secuestro, corroboraba la confesión de los imputados. Se acreditó que Favole y Gómez Sandoval, actuando de manera conjunta y coordinada, ocultaron o hicieron desaparecer los vehículos prendados con el fin de evitar su remate judicial y el cobro de la deuda por parte de las empresas acreedoras, causando un perjuicio patrimonial a las víctimas.
En consecuencia, la magistrada condenó a Hugo Favole y Erin Gómez Sandoval a un año de prisión de ejecución condicional, más la imposición de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.