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EL DIARIO digital
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La decisión responde a un patrón sistemático de hostigamiento, amenazas y violencia psicológica y laboral denunciado por funcionarios y personal administrativo del Tribunal Oral Federal (TOF) local.
La causa se originó por múltiples denuncias que describen un ambiente laboral opresivo, con gritos, amenazas veladas, maltrato verbal y represalias por parte del magistrado. El juez de primera instancia había dictado el procesamiento, y ahora, tras las apelaciones de la defensa, el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Público de Víctimas, la Cámara ha reforzado las imputaciones.
Delitos confirmados
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el procesamiento de Díaz Lacava por una serie de delitos graves, entre los que se destacan:
- Amenazas simples y agravadas (art. 149 bis y 149 ter inc. "b" del Código Penal).
- Lesiones leves y graves (art. 89 y 90 del Código Penal), en un claro contexto de violencia de género y abuso de poder.
- Coacción.
- Violencia psicológica y de género en el ámbito laboral (enmarcada en la Ley 26.485).
- Desobediencia judicial (art. 239 del Código Penal).
- Retardo malicioso de justicia (art. 273, 2° párr., del Código Penal), con cuatro hechos específicos comprobados.
Además, la Cámara revocó parcialmente un sobreseimiento y ordenó el procesamiento por abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal) en relación con la orden de desmantelamiento de un vehículo oficial de la Policía Federal Argentina (PFA) antes de su devolución.
Patrón de violencia
El fallo subraya la comprobación de un hostigamiento y violencia psicológica prolongada hacia secretarios y personal del TOF. Las declaraciones de las víctimas, coincidentes entre sí e incluso con testimonios de colegas jueces, describen episodios reiterados que generaron un ambiente de opresión.
Las consecuencias físicas y psíquicas en varias de las víctimas fueron verificadas, incluyendo licencias por salud mental, ataques de pánico, insomnio, trastornos gástricos y somatizaciones. Estos daños fueron acreditados por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Orientación a la Víctima (DOVIC).
Entre los hechos relevantes, se probó la desobediencia de una orden judicial de restricción de contacto y comunicación con el personal del Tribunal, mediante menciones intimidatorias en audiencias y comunicaciones indirectas. También se confirmó el retardo deliberado de justicia en cuatro hechos, con suspensiones injustificadas de audiencias orales bajo pretextos administrativos que la Cámara consideró una obstrucción al proceso.
Perspectiva de género
El Tribunal aplicó con claridad los marcos normativos de la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral a las Mujeres), la Convención Belém do Pará, la CEDAW y el Convenio 190 de la OIT. Esto permitió reconocer una relación desigual de poder que posibilitó la violencia psicológica y simbólica, y un entorno de "mobbing institucional" con consecuencias probadas en la salud y el desempeño de los afectados. Se resaltó la obligación del Poder Judicial de prevenir y sancionar estas conductas.
La Cámara valoró extensamente los testimonios directos y de contexto, así como las pericias psicológicas y dictámenes médicos, identificando un patrón de conducta continuado y sistemático.
En cuanto a otros hechos imputados, la Cámara confirmó algunos sobreseimientos, como el de la orden de donar bienes decomisados a una entidad relacionada con la esposa del juez, al entender que se amparaba en normativa vigente, distinguiendo entre una posible falta ética/administrativa y un delito penal.
En resumen, el pronunciamiento de la Cámara Federal de Bahía Blanca ratifica el compromiso de la justicia federal con la perspectiva de género y el respeto a los derechos laborales, al tiempo que protege el principio de legalidad penal al delinear los límites de los actos delictivos. El juez Díaz Lacava enfrentará ahora un proceso judicial agravado por la multiplicidad y gravedad de los delitos imputados.