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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la sentencia que condenó a Lara Beatriz Lanches a quince días de trabajo comunitario por el delito contravencional de abandono y descuido del derecho a la educación de su hija, una menor de 13 años que no fue escolarizada durante los ciclos lectivos 2023 y 2024. La decisión fue adoptada por el juez Mauricio Piombi, quien rechazó el recurso de impugnación interpuesto por la Defensora Oficial Vanesa Ortiz.
Lanches ya había sido condenada en diciembre de 2024 por el juez contravencional Pablo De Biasi, tras una investigación impulsada por el Ministerio Público Fiscal que concluyó que la niña no fue matriculada ni asistió al colegio en los últimos dos años, a pesar de múltiples advertencias y acciones de parte del establecimiento educativo.
Según consta en la causa, la mujer inscribió inicialmente a su hija en el Colegio Secundario del Barrio Aeropuerto, pero nunca concretó la matriculación ni garantizó su asistencia. La escuela activó el protocolo de ausentismo y ofreció alternativas como la incorporación al programa "Aprender Más", sin obtener respuesta positiva. Incluso, según declaró una docente, la madre habría dicho que no la enviaría a clases "porque la nena no quería ir".
El juez Piombi avaló la interpretación de que se trató de una contravención permanente, por lo que la prescripción alegada por la defensa no se configuró, ya que la omisión seguía vigente al momento de la audiencia. También desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la pena, al considerar que se trata de una sanción proporcionada y compatible con la normativa vigente.
"La conducta de la imputada lesionó el bien jurídico protegido, que es el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, consagrado por la Constitución Nacional, la provincial y las leyes", expresó el fallo. El magistrado también recordó que el incumplimiento fue "consciente y voluntario" y que no existieron impedimentos legítimos.
La defensa había cuestionado la legalidad de la acusación, planteado defectos en la incorporación de la prueba, invocado el derecho de la menor a ser oída y señalado que no se tuvo en cuenta la corresponsabilidad del padre, que convivía en el mismo domicilio. Sin embargo, la Cámara rechazó todos esos planteos, al considerar que la madre era la responsable directa ante el colegio y la única formalmente designada como tutora.
El fallo también impuso una instrucción especial a Lanches: deberá acreditar ante el juzgado la constancia de que su hija se encuentra matriculada como alumna regular en el ciclo lectivo 2025. Además, la condena será registrada oficialmente en el Registro de Contraventores.
La resolución se inscribe en el marco de la Ley Contravencional provincial N° 3151 y en los artículos que consagran la educación como derecho fundamental (Ley 26.206, Ley 26061 y el artículo 638 del Código Civil), y reafirma la responsabilidad de los progenitores como garantes del cumplimiento efectivo de ese derecho.