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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia, en el marco de una demanda contencioso-administrativa de dos trabajadoras contra la Municipalidad de Toay, sostuvo que "el derecho a reclamar no puede ser condicionado por exigencias formales no esenciales que, en definitiva, desnaturalizan la garantía de defensa".
La resolución fue firmada por la ministra María Verónica Campo y el ministro José Roberto Sappa, como integrantes de la Sala C, en un expediente donde la comuna ante la demanda de las trabajadoras por cuestiones laborales, sostuvo que no podían aún recurrir a la justicia porque no habían agotado la vía administrativa. El STJ, en cambio, les dio la razón a las demandantes por entender que cumplieron con todos los pasos administrativos.
El conflicto se inició cuando las mujeres reclamaron administrativamente, mediante el envío de cartas documento al municipio, la regularización de sus situaciones laborales, el pago de diferencias salariales y la normalización de sus aportes.
La municipalidad, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, rechazó las peticiones. Frente a esa negativa, las trabajadoras reiteraron sus pedidos enviándole una nota al intendente y considerándose despedidas sin causa. La comuna, nuevamente a través de Asuntos Jurídicos, ratificó la negativa a reconocer la existencia de un vínculo laboral entre las partes.
Ante ello, las mujeres entendieron que estaban en condiciones de recurrir a la justicia por haberse agotado la vía administrativa y así lo hicieron. El municipio, al contestar la demanda, consideró que aún les quedaba pendiente interponer un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, de acuerdo al nombre técnico.
Principio de informalismo
El STJ, al avalar la postura de las trabajadoras y confirmar que habían agotado la vía administrativa, sostuvo que "de las constancias judiciales y administrativas incorporadas (al expediente), se probó que a través de la remisión de las cartas documento, se permitió a la autoridad administrativa expresar su voluntad y revisar su actuación ( ) La circunstancia de que los reclamos y contestaciones hayan sido efectuados a través de un intercambio epistolar entre las partes, no impidió su consideración como actos administrativos que expresaron la voluntad de la comuna".
"Ello es así agregó por aplicación del principio de informalismo, referido a las exigencias formales no esenciales que rigen la actividad administrativa y que debe interpretarse a favor del particular ( ) Ese principio de informalismo no es inexigibilidad de las formas, sino la modulación de ellas en beneficio inmediato de los administrados, siempre que no sean esenciales, ni afecten al interés público o administrativo, ni a derechos de terceros".
Campo y Sappa remarcaron que el municipio, al contestar las segundas cartas documento y ratificar lo expuesto en la primera contestación, "tuvo oportunidad de reconsiderar su decisión".
"La ausencia de denominación, como recurso de reconsideración, debe ser comprendida como una exigencia formal no esencial dado que, adoptar una interpretación contraria equivaldría a incurrir en un exceso ritual manifiesto y vulnerar el derecho a reclamar de los administrados; incompatible con los estándares exigidos para una buena administración. El derecho a reclamar no puede ser condicionado por exigencias formales no esenciales que, en definitiva, desnaturalizan la garantía de defensa", destacaron los ministros.
Reclamos al intendente
Por ello, el Tribunal rechazó el argumento de la municipalidad acerca de que el acto impugnado había sido emitido por un órgano inferior de la administración (la Dirección de Asuntos Jurídicos) y que no habría mediado revisión por parte del titular del Departamento Ejecutivo (el intendente), única autoridad con competencia para emitir un pronunciamiento definitivo.
"La demandada omitió considerar que los reclamos formulados (por las trabajadoras) fueron dirigidos expresamente al intendente y que fueron respondidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, reiterando los términos de la negativa inicial ( ) El hecho de que los reclamos hayan sido respondidos nuevamente por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y no por el propio intendente, no puede ser considerado una circunstancia imputable" a las trabajadoras, añadió el STJ.
Por último, Campo y Sappa manifestaron que "no puede exigírsele (a las trabajadoras) que controlen la dinámica interna de distribución de funciones dentro del órgano estatal, ni que carguen con las consecuencias derivadas del modo en que la administración decidió dar respuesta a intimaciones dirigidas a su máxima autoridad".?