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EL DIARIO digital
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La sanción se originó en una denuncia presentada por el ahorrista Eraldo Briske, quien contrató un plan de ahorro automotor en 2012 y reclamó por el incumplimiento de las condiciones pactadas.
El tribunal, integrado por las juezas Laura Torres y Marina Álvarez, consideró que ambas empresas incurrieron en prácticas contrarias a la Ley de Defensa del Consumidor, específicamente por violar los artículos 4 (deber de información), 7 (oferta) y 8 bis (trato digno). La sentencia fue dictada el pasado 9 de mayo y ratificó la validez de la disposición administrativa 221/2023, dictada en julio del año pasado.
Una deuda de información y atención
La causa comenzó con la denuncia del consumidor, quien explicó que había pagado nueve cuotas de un plan de ahorro en 2012 bajo la promesa de que, si no continuaba con los pagos, al finalizar el plazo de 84 meses podría recuperar el dinero invertido con intereses. Sin embargo, en diciembre de 2019, al intentar recuperar lo abonado, no recibió respuesta. La Dirección General de Defensa del Consumidor inició el expediente y sancionó a las firmas por no brindar la información adecuada, no atender el reclamo, y derivar responsabilidades a otra empresa sin fundamentos suficientes.
Plan Rombo y Reims apelaron la multa, alegando arbitrariedad y falta de pruebas, e incluso una de las firmas Plan Rombo planteó la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 24.240, que exige pagar previamente la multa para habilitar la revisión judicial. La Cámara desestimó ese planteo por improcedente, ya que una de las empresas había efectivamente abonado el importe antes de iniciar el recurso, y porque no se probó que existiera un perjuicio real o una imposibilidad de pago.
Responsabilidad compartida
En los fundamentos del fallo, las juezas subrayaron que las firmas incurrieron en un "desinterés manifiesto" frente al reclamo del consumidor y que pretendieron desligarse de sus responsabilidades contractuales al argumentar que el plan había sido cedido a otra empresa, Rombo Express. La Cámara consideró que esa cesión fue una cláusula predispuesta y que no podía ser opuesta al denunciante, ya que nunca se le informó adecuadamente ni se le explicó cómo ejercer su derecho a recuperar lo abonado.
El tribunal también destacó que las empresas no cumplieron con el deber de informar, ni acompañaron en su momento la documentación requerida por Defensa del Consumidor, lo que agrava su responsabilidad.
"La realidad indica que la información dada al planteo concreto denunciado no fue ni diligente ni clara", sostiene el fallo, y califica como trato indigno la falta de atención y la negativa a reconocer el reclamo del ahorrista.