La Pampa

Anulan asamblea del Sanatorio Santa Rosa 

 La Cámara de Apelaciones confirmó una sentencia que anuló la asamblea general ordinaria del Sanatorio Santa Rosa S.R.L. realizada en 2021, tras una demanda iniciada por los socios Pablo Trabb y Nicolás Altolaguirre. La Justicia ordenó subsanar deficiencias registrales antes de volver a convocar una reunión de socios.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó una sentencia que declaró la nulidad de la asamblea general ordinaria del Sanatorio Santa Rosa S.R.L., celebrada el 29 de octubre de 2021, tras una demanda impulsada por los socios Pablo Francisco Trabb y Nicolás Altolaguirre. El tribunal consideró que existieron graves irregularidades en la composición registral del capital social y en el uso de mandatos de representación, lo que afectó la validez del acto societario.

La resolución judicial, emitida por unanimidad por la Sala 3, ratificó que la falta de correspondencia entre la realidad registral y la posesión efectiva de las cuotas sociales, así como la utilización de poderes sin respaldo suficiente, viciaron el procedimiento asambleario y comprometieron la transparencia de la gestión institucional.

Según se desprende del fallo, entre las irregularidades se encuentran cesiones de cuotas sociales no inscriptas y un uso indebido de poderes de representación que excedían los límites de los mandatos otorgados. El tribunal enfatizó que dichas anomalías comprometían la transparencia y regularidad del acto asambleario, y desestimó los argumentos de la sociedad demandada, que intentó justificar la situación en prácticas previas y en interpretaciones de la normativa societaria.

La Cámara también rechazó el recurso presentado por el abogado José Luis Ripamonti, quien reclamaba una mayor regulación de honorarios, al considerar que su presentación no cumplía con los requisitos técnicos mínimos exigidos para una apelación válida. En su caso, la apelación fue declarada desierta.

En cuanto al planteo del Sanatorio, la Sala evaluó que los argumentos de la apelación no constituyeron una crítica concreta ni demostraron errores jurídicos o de hecho en la sentencia de Primera Instancia. "El mero disenso o la disconformidad hecha con alegaciones generales no son útiles como para mantener la apelación", se indicó.

En consecuencia, la Cámara resolvió confirmar en todas sus partes el fallo de grado que había declarado la nulidad relativa de la asamblea, instando a la empresa a subsanar las observaciones registrales para luego convocar una nueva reunión de socios que trate los puntos del orden del día originalmente previstos.

El fallo ratifica que los actores de la demanda, Pablo Trabb y Nicolás Altolaguirre, eran socios con participación en el capital social al momento de iniciar la acción, y que su presentación fue realizada dentro del plazo legal previsto por la Ley General de Sociedades.

Próximos pasos

Tras la confirmación del fallo por parte de la Cámara de Apelaciones, el Sanatorio Santa Rosa S.R.L. deberá corregir las irregularidades registrales detectadas, principalmente aquellas referidas a la titularidad y cesiones de cuotas sociales no inscriptas. Solo una vez subsanadas esas deficiencias podrá convocar nuevamente a una asamblea para tratar el orden del día originalmente previsto en la reunión de 2021, que incluía la aprobación de balances y la elección de autoridades.

El fallo no implica una intervención ni la disolución de la sociedad, pero deja en claro que el cumplimiento de las exigencias legales y registrales es condición indispensable para la validez de las decisiones empresariales. Si la empresa no cumple de forma voluntaria, los socios demandantes podrían solicitar la ejecución judicial del fallo. En caso contrario, el Sanatorio aún podría intentar recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia provincial.

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