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EL DIARIO digital
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La justicia provincial intervino en las elecciones de la Seccional Santa Rosa de UTELPa.
El juez Claudio Soto hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la lista Rosa y Verde, quienes en un primer momento obtenían el triunfo en la elección, pero luego el recuento de la Junta Electoral les otrogó la victoria a la lista oficialista, Celeste Violeta.
A raíz de la situación, la lista opositora presentó una medida cautelar en la justicia para que no asuman las autoridades electas.
Este miércoles, el juez santarroseño hizo lugar a la medida
Soto afirmó que "analizada la documental acompañada por la recurrente y considerando que la prohibición de innovar, además de sus recaudos propios, requiere, como toda medida cautelar, la demostración de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora".
Señala que "en ese contexto, la verosimilitud del derecho implica verificar como cierta la apariencia del derecho, y no la certeza del mismo. En el mismo sentido ha pronunciado la C.S.J.N. que: " como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
"Ahora bien, traídas tales consideraciones al caso concreto, advierto que aquel recaudo se encuentra presente; la documental acompañada con la demanda, en particular las actas suscriptas que obran en págs. 1/25, 29/30, 32/35 del anexo "documental 11 a 18", acreditan que el derecho que los recurrentes invocan tiene la apariencia de verdadero", dice Soto en la parte más sustancial del fallo.
"Por su parte, el objeto de la cautela pretendida es que no se proclame una lista como ganadora de la elección llevada a cabo en el gremio demandado y que no asuman las personas que pudieran ser proclamadas como nuevas autoridades, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo, ya que la prohibición de innovar tiene por objeto evitar que se cambie la situación de hecho o de derecho existente al momento en que se decretó. En otras palabras, conserva el ?statu quo? y obsta a que se modifique o altere el estado de la cosa o el derecho litigioso"", afirmó el juez Soto en su dictamen.