La Pampa

Severo fallo de la Cámara de Apelaciones por el desalojo de La Recova

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones rechazó un recurso del empresario Antonio Corredera y al abogada Rosa Arosteguicchar. Los apercibió por no actuar en forma "leal" en la causa. Resolvió que se avance en el desalojo.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones desestimó una apelación del empresario Antonio Corredera en la causa por el desalojo de la confitería "La Recova". En un severo fallo retó a la jueza Ana Lis Palacio y apercibió al propio Corredera y a su abogada Rosa Arosteguichar por las presentaciones y dilaciones que no fueron hechas "de buena fe".

Además la Sala 1, integrada por Laura Torres y Marina Alvarez, tuvo un contrapunto con la presidenta de la Cámara de Apelaciones, Fabiana Berardi: dijo que esa apelación nunca debió ser admitida en el control preliminar que tiene la Presidencia.

El fallo es extenso. Y otra vez la juezas Torres y Alvarez describen las dilaciones que tiene la causa. Ya lo hicieron hablando sobre el fondo de la cuestión, donde advirtieron el dispendio judicial de la causa, iniciada en el año 2001.

Pero ahora remaarcan lo ocurrido con este incidente, el pedido de desalojo de Antonio Corredera del local "La Recova". La causa se inició como un "pronto despacho" y ya lleva ocho años: esto lo remarcan y enfatizan las juezas en su fallo.

En julio de 2020, Liliana Ortiz pidió clausurar la etapa probatoria en la causa por el desalojo. Cabe recordar que los hermanos Ortiz (ella junto a Daniel y Carlos) tienen una sentencia que dice que el 50% del local "La Recova" -comprende la esquina de Yrigoyen y Avellaneda de la confitería más locales aledaños sobre ambas calles – les pertenece.  

La jueza sustituta Ana Lis Palacios rechazó el pedido de Ortiz y ratificó la suspensión de plazos. El caso llegó a la Cámara de Apelaciones que se pronunció que la etapa probatoria debía seguir y que una vez concluída, debía valorarse qué decisión tomar (en relación al fondo de la causa, porque habia otros juicios en marcha). 

Cuando la causa volvió al juzgado de Palacios, esta cerró la etapa probatoria en la juicio de desalojo. 

Pero hubo diversas presentaciones, y con pedidos de nulidad. La Cámara de Apelaciones terminó rechazando en diferentes fallos los pedidos de Corredera y de su abogada Arosteguichar..

Contra las definiciones de la Cámara de Apelaciones, la abogada Arosteguichar presentó una apelación el 16 de mayo de 2022 contra una sentencia de Palacios del 20 de julio de 2020.

"Considero, de conformidad a lo expresamente previsto en el precepto antes aludido, que en los procesos sumarísimos (tal el caso) todos los plazos "serán de tres días"; por consiguiente, conforme lo referí más arriba, como la resolución de fecha 20/7/2020 fue notificada ese mismo día 20, el plazo para apelar vencía indefectiblemente el viernes 24/7/2020 o, en su defecto, en las dos primeras horas del día 27/7/2020; lo que no ha acontecido, pues la apelación fue interpuesta casi dos años después", dijo la jueza Torres.

"La jueza de la anterior instancia también entendió que era inapelable  , mas igualmente concedió el recurso", observó Torres de lo decidido por la jueza Palacios.

La jueza Marina Alvarez remarca que los expedientes "viene nuevamente" al Tribunal. Y remarca: "Proceso que, es preciso señalar, fue iniciado con fecha 31/05/2016 y se le dió trámite sumarísimo, sin embargo aún no arribó al dictado de sentencia sobre la cuestión de fondo (si el desalojo procede o no)".

Alvarez marca lo irregular de la presentación de Corredera y Arosteguichar:  el ahora apeltante, pretendió nulificar lo actuado en este proceso a partir de la foja 275; lo cual fue rechado por la jueza de primera instancia y confirmado por esta Sala, mediante sentencia de fecha 4.5.2022". 

La jueza remarca que la primera intervención en el caso del desalojo de Corredera fue el 29 de julio de 2018. Y recuerda que fue la jueza Fabiana Berardi (ahora Presidenta de la Cámara de Apelaciones) quien decidió la primera suspensión de plazos en esa causa. Lo que frenó el desalojo. Pero una vez terminado el motivo de la suspensión -un juicio de Corredera contra el registro de la Propiedad Inmueble- esta se levantó.

 La jueza Alvarez hace un recuento de las idas y vueltas de la causa. Menciona otra suspensión dictada ahora por la jueza sustituta Almiral y después la que estableció la jueza Palacios.

La jueza Alvarez detalla que Arosteguichar y Corredera estuvieron notificados -en contrario a lo que dicen – de las decisiones de la Cámara. Y que esta es la cuarta intervención de la Cámara de Apelaciones en la causa del desalojo: lo considerea "inadmisible".

"Inadmisibilidad que fue así advertida por la jueza de primera instancia, sin embargo, igualmente elevó el trámite a esta Cámara de Apelaciones, no debiendo hacerlo", dice. 

"Pero, como tribunal del recurso de apelación, un vez recibido, pudo también ser advertida y decidida por Presidencia (a cargo de Berardi) a tenor del examen preliminar que nos compete pero, dado que se ingresó a Sala para su tratamiento, así cabe ahora resolverlo", lo que habla de un fuerte contrapunto con la Presidenta Fabiana Berardi.

Asegura que Corredera y Arosteguichar, al insistir con los planteos lo hacen "impropiamente".Además dice que "un actuar procesal leal indica y exige al ejercitar el derecho de defensa (peticionar, ofrecer pruebas y recurrir) se lo haga regular y fundadamente" (…) Pero no es lo que sucede en este caso".

En la sentencia, Torres y Alvarez aperciben a Corredera y la abogada Arosteguichar para que "cesen en las inconductas procesales".

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