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Confirman sentencia por abuso y ordenan su detención en una cárcel 

El Tribunal de Impugnación Penal rechazó este martes el recurso presentado por el abogado de Eduardo Oviedo (72) y así confirmó la condena a 16 años de prisión por el abuso sexual cometido contra una nieta.

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Además, el rechazo de ese trámite convirtió en ejecutable la sentencia. Oviedo tenía arresto domiciliario. Se aclara que Oxigeno Norte no le pertenece al condenado. Ahora se ordenó su traslado a una cárcel. 

El juez Gabriel Tedín y la jueza María Euigenia Schijvarger rechazaron el recurso de impugnación contra la sentencia condenatoria dictada por el juez Carlos Besi.

En noviembre de 2024, Besi dio por probado -a partir de las pruebas reunidas en el juicio oral- que el acusado de 72 años abusó de la niña entre que ella tenía cinco y diez años en un campo y también en una vivienda familiar.

Además, obligó a la víctima a ingerir bebidas alcohólicas, la amenazó con lastimar a otros familiares si decía algo, manipuló armas delante de ella y le provocó cortes en las piernas con un cuchillo. En la actualidad la víctima tiene 17 años y reside en España, obligada a emigrar para recuperarse del  gravísimo hecho que padeció.

La condena fue por abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una menor de 13 años, mediando amenazas, hechos agravados por ser ascendiente de la víctima y por la condición de guardador; como delito continuado.

En primera instancia, el fiscal Andrés Torino pidió una pena de 15 años de prisión por los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una menor de 13 años; mediando violencia en base a la relación de poder, siendo una multiplicidad de hechos agravados por ser ascendiente y por la condición de guardador, como delito continuado.

El letrado patrocinante de la querella, Simón Barreto, pidió –en representación de la madre de la víctima– una pena de 18 años por la misma calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

El defensor particular, Hernán Danzi, alegó por la absolución en base al beneficio de la duda y agregó que el propio imputado le dijo que no solicitara una pena alternativa porque él no hizo nada y que tampoco se declararía culpable para que le reduzcan la pena porque no abusó de su nieta.  

Besi, al fijar la pena de 16 años, consideró como atenuantes a favor del acusado la falta de antecedentes penales, su colaboración y presencia en las audiencias y que siempre tuvo una actividad laboral establece.

El TIP realizó la misma valoración, por la gravedad de los hechos, del juez Besi. Además, invocó la vulnerabilidad de la víctima y conductas aberrantes del condenado para confirmar la sentencia.

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