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EL DIARIO digital
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La sentencia fue dictada por el juez de Control Carlos René Ordás, en el marco de un juicio abreviado acordado entre la Fiscalía, la defensa y el imputado, quien reconoció los hechos.
El fallo consideró acreditados dos episodios de violencia de género ocurridos entre septiembre y noviembre del año pasado. La causa fue encuadrada como lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en dos hechos en concurso real, bajo el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres.
Según la resolución, el primer hecho ocurrió el 27 de septiembre de 2025, alrededor de las 3.30, en una vivienda de Santa Rosa. Allí, el acusado golpeó con los puños en el rostro a la mujer, provocando que cayera al suelo y se golpeara la cabeza. La víctima tomó un cuchillo para defenderse y pidió ayuda a un transeúnte, quien alertó a la Policía.
El segundo episodio se produjo entre el 1 y el 2 de noviembre. De acuerdo con la investigación, el hombre ingresó sin autorización a la casa de la mujer por una puerta trasera, le levantó la pollera y luego regresó en varias oportunidades. En una de esas ocasiones, durante una discusión, le dio varias patadas en la rodilla derecha y continuó con forcejeos que le ocasionaron lesiones. Más tarde volvió al domicilio e intentó ingresar nuevamente mientras la insultaba.
Para dictar la condena, el magistrado valoró la denuncia inicial, ampliaciones posteriores, fotografías de las lesiones, informes médicos, estudios psicológicos, actuaciones policiales y el reconocimiento de responsabilidad realizado por el acusado.
La pena impuesta fue de seis meses de prisión sin costas, manteniendo además la condición de reincidente del condenado. También se ordenó informar a la víctima sobre cualquier futuro beneficio penitenciario que pudiera solicitar el detenido, como salidas transitorias, libertad condicional o prisión domiciliaria.