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Con una maniobra provocó una muerte en la ruta 35: le dieron una pena condicional

El condenado es el empresario de Realicó, Miguel Ángel Corallo. La maniobra fue ocasionada por la conducción "negligente, imprudente y antirreglamentaria". 

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EL DIARIO digital

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En un juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó al empresario de Realicó Miguel Ángel Corallo (65 años) como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones leves culposas -en perjuicio de la pareja del damnificado, quien se desplazaba como acompañante-; a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de siete años.

La maniobra fue ocasionada por la conducción "negligente, imprudente y antirreglamentaria" de un vehículo en perjuicio del conductor del otro automóvil. 

Además, le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.

El hecho ocurrió el 8 de marzo de este año, aproximadamente a las 7:30 horas, cuando el imputado Miguel Ángel Corallo iba circulando por ruta nacional Nº 35 en el tramo ubicado en el kilómetro 423, al mando de una pick up modelo Amarok.

En ese momento, ensayó una maniobra de sobrepaso de dos camiones que llevaban la distancia reglamentaria entre sí, que circulaban en la misma dirección, e invadió el carril contrario por donde se conducía un automóvil marca Fiat al cual impactó fronto lateralmente. Como consecuencia de la colisión se produjo el deceso del conductor, en tanto la acompañante sufrió herida cortante en pie izquierdo y lesiones sufridas en el accidente cuyo tiempo de inutilidad para el trabajo fue menor de 30 días, su vida no corrió peligro, según el informe médico aportado.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor Jorge Salamone y el imputado. La parte querellante particular en representación de las víctimas, prestó su conformidad.

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