La Pampa

Proponen una escala de multas a la ordenanza de "Alcohol Cero al Volante"

Una vez que se sancione la ordenanza de adhesión a la Ley de Alcoholemia Cero para conducir, quedará un vacío legal para aquellos conductores que tengan una graduación de entre 0 y 0,5%.

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EL DIARIO digital

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El juez municipal de Faltas de Santa Rosa, César Ortiz, presentó una propuesta para que la ordenanza de Alcohol Cero al Volante de Santa Rosa incorpore las sanciones para aquellos conductores que manejen con entre 0 y 0,5 de alcoholemia. Esto no está previsto en la legislación, ya que en la actualidad se permite la conducción de vehículos con una graduación menor a ese 0,5 g de alcohol en sangre.

Ortiz estuvo el martes pasado en el Concejo Deliberante donde se inició el debate del proyecto de ordenanza que busca que Santa Rosa adhiera a la Ley Provincia de Alcohol Cero. "Hice hincapié más que nada en las penalidades, que es lo que nos toca en el Juzgado, sugerimos que haya alguna escala en las multas, porque hasta ahora trabajábamos desde los 0,50 gramos de alcohol", explicó.

La iniciativa propuesta es que "a partir de 0,50 tenemos un mínimo de multa de 500 unidades fijas, que representan alrededor de 70 mil pesos, y reconocen un pago anticipado con un 50% de descuento. Con el nuevo tipo contravencional, propusimos una escala que va de diez en diez, desde 0,10 con 100 unidades fijas, si te da 0,20 son 200 unidades fijas y así sucesivamente", precisó. Además, incorpora el pago anticipado con el descuento del 50% de la multa.

Todas las penas que se aplican según las diferentes infracciones tienen un monto estipulado en Unidades Fijas de Combustible, cuyo valor está equiparado siempre al costo del litro de Nafta Súper. Cada infractor tiene un plazo de hasta ocho días hábiles para presentar un descargo solicitando la eximición de la pena o bien, efectuar el pago voluntario de la pena, para obtener un 50% de descuento en el valor de la misma, siempre y cuando el infractor no cuente con antecedentes condenatorios o sea reincidente en dicha infracción.

El juez de Faltas explicó que la escala "guardaría alguna razonabilidad con la multa que tenemos ahora. En el Código de Faltas tenemos herramientas para bajar el mínimo en las multas, siempre y cuando el hecho contravencional no sea grave y no sea reincidente, pero al no estar la escala en la ordenanza tarifaria, lo que no podemos hacer es dar el beneficio del pago anticipado, por eso debe estar la escala".

En agosto pasado, el Poder Ejecutivo de La Pampa promulgó, a través del Decreto Nº 3165/22, la Ley Nº 3466, estableciéndose que "queda prohibido conducir, en cualquier tipo de vehículo, con una graduación de alcoholemia superior a cero (0) miligramo por litro de sangre".

De este modo, la citada Ley, sancionada y modificada por la Cámara de Diputados de La Pampa, se adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y a su reglamentación aprobada por el Decreto Nacional Nº 779/95.

La ley vigente desde hoy faculta a las autoridades de comprobación o aplicación a retener el vehículo, en caso de constatar una "alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre".

Luego de labrada el acta correspondiente -aclara la norma- el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada. Caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad.

La ley considera la conducción con alcohol en sangre como una falta grave y como tal la sanciona.

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