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La justicia intimó a Sempre para que entregue medicación

La obra social había interrumpido el suministro porque apeló y obtuvo un fallo favorable. Pero no está firme. La damnificada recurrió al STJ y ordenaron que se garantice la continuidad del tratamiento.

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EL DIARIO digital

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El juez en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Santa Rosa, Pedro Campos, intimó a Sempre a que en el plazo de cinco días hábiles garantice el suministro de medicamentos a la afiliada Verónica Martínez, una empleada de Rentas, hasta tanto se resuelva la apelación judicial que presentó la obra social en el Superior Tribunal de Justicia.

La paciente padece una enfermedad neurogenética. En abril comenzó un tratamiento con una droga, Ridisplam, después de un fallo judicial en primera instancia. Pero como la obra social apeló y obtuvo un fallo favorable, interrumpió la prestación en forma unilateral, a pesar de que la afiliada llevó el caso al STJ, que aún no resolvió el fondo de la cuestión.

El STJ derivó en el juez Olmos el pedido de continuar con la medicación hasta que haya sentencia firme. "Estamos ante un amparo de salud que tramitó bajo las normas del proceso sumarísimo. Se dictó sentenci en primera instancia a haciendo lugar a la entrega de la medicación requerida por la actora supeditada a informes médicos periódicos de su médico tratante. Es cierto que dicha sentencia fue recurrida y revocada por la Cámara de Apelaciones, pero la apelación contra la sentencia de primera instancia fue concedida con efecto devolutivo providencia que quedó firme", planteó Oel magistrado en su resolución.

"El efecto concedido por ser un proceso sumarísimo implica que la resolución apelada igual debe ser cumplida mientras está pendiente de decisión ese recurso, o sea, no se suspende el cumplimiento de la resolución hasta que la misma quede firme (incluso aunque cuente con una sentencia revocatoria en segunda instancia)", explicó.

"Es decir, sin perjuicio de que la Cámara revocó mi sentencia, lo cierto es que ante la admisión formal del recurso extraordinario provincial, la misma no se encuentra firme por lo que entiendo que el efecto devolutivo otorgado a la actividad recursiva en sus inicios (apelación contra la sentencia de primera instancia) no ha sido modificado, máxime cuando nuestro Código Procesal nada especifica ni regula respecto de los efectos de la concesión del recurso extraordinario provincial", insistió.

"Asimismo, no debe perderse de vista que nos encontramos frente un proceso en el que se ve involucrado el derecho a la salud de carácter convencional y que existe agregado (luego de la sentencia de primera instancia y como consecuencia de lo allí ordenado) un informe del médico tratante Kohler que indica una mejoría en la paciente ante la ingesta de la medicación en cuestión -Risdiplam", finalizó.

El caso de Martínez fue revelado por el Diario hace tres días. Ella padece una enfermedad neurogenética, es una enfermedad rara y muy difícil y se "caracteriza por la pérdida de fuerza en todo el cuerpo por el paso de los años". Solicitó una medicación que le recomendó el neurólogo, por lo que solicitó la cobertura del Sempre. La obra social se negó a reconocer la droga y Martínez decidió iniciar un reclamo judicial. En primera instancia tuvo un fallo a su favor y en abril pasado inició la ingesta con buen resultado. Pero la cámara falló en su contra una apelación y la obra social dejó de entregar la medicación.

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