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EL DIARIO digital
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General Pico (Agencia) El juez de Control de General Pico, Heber Pregno, condenó esta semana a un hombre de 34 años que abusó sexualmente de una niña de 13 años. La pena de prisión en suspenso fue producto de un acuerdo de juicio abreviado.
El acusado fue hallado autor y penalmente responsable del delito de "abuso sexual con acceso carnal, agravado por el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima en razón de la mayoría de edad del autor". La pena acordada fue de tres años de prisión en suspenso.
La sentencia contra el agresor sexual incluyó el cumplimiento de una serie de reglas de conducta por el término de dos años, tales como fijar domicilio y dar aviso en caso de modificarlo, y la prohibición de acercamiento genérica y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada.
Los hechos ocurrieron durante el mes de julio de 2023 en una localidad del norte de la provincia, sin precisar un día específico, cuando el acusado mantuvo relaciones sexuales "consentidas" con la menor de 13 años, "aprovechándose de su inmadurez sexual".
Según se estableció en la investigación, la niña fue a visitar a una amiga que se encontraba con el novio y, al llegar al lugar, también estaba presente el agresor sexual que tenía como pareja a la dueña del inmueble donde se encontraban. Cuando quedaron solos, el hombre le exhibió sus partes íntimas, la besó, intentó manosearla y luego forzó a la víctima a que le practique sexo oral.
Lo ocurrido llegó a oídos de la madre de la víctima y fue el padre quien radicó la denuncia en sede policial un mes después de los hechos.
El informe de las profesionales a cargo de la cámara gesell concluyó que "el relato de la adolescente presenta características de credibilidad desde el punto de vista técnico".
El fiscal Francisco Trucco llegó adelante la investigación, mientras que el acusado fue asistido por el defensor oficial Guillermo Costantino, quienes presentaron el acuerdo de partes luego del reconocimiento de los hechos por parte del hombre de 34 años. El padre de la víctima hizo lugar al método propuesto para cerrar el caso con una sentencia condenatoria de prisión en suspenso.
El juez Pregno consideró en cuanto a la calificación legal que "se corresponde con el hecho incriminado que resulta idéntico al formalizado. Por ello habré de hacer lugar a la figura enrostrada y reconocida por el encartado".
Y recordó sobre la sanción aplicable que "el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas", por lo que confirmó la pena de tres años de prisión en suspenso contra la persona que no contaba con antecedentes penales.