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Certificados "truchos": Rigutto y los demás acusados negaron los hechos

El Ministerio Público Fiscal detalló como los acusados "falseaban información médica" para beneficiar a Rigutto La defensa del médico cirujano se quejó de la "persecución de los fiscales" y realizó planteos de nulidad.

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EL DIARIO digital

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El debate se inició este lunes a la mañana en el Centro Judicial Santa Rosa y se extenderá hasta el próximo 28 de agosto, donde juzgan al polémico cirujano Jorge Rigutto, a dos médicos y a un enfermero por el escándalo vinculado a certificados "truchos" que permitían a Rigutto extender su prisión domiciliaria en el marco de una causa por abuso sexual en la cual luego fue absuelto por el "beneficio de la duda" (ver aparte).

El Tribunal está integrado por los jueces Gastón Boulenaz (que preside), Daniel Záez Zamora y Anibal Ollié, mientras los fiscales generales Miguel Sancho y Máximo Paulucci mas la fiscala Natalia Urruti representan al Ministerio Público Fiscal. 

En tanto, Marcos Paz y Vanesa Ranocchia Ongaro son los defensores de Rigutto, Mauricio Moreno el del médico forense Juan Carlos Toulousse; Benjamín Ortiz representa al otro médico, Ariel Farías; y Román Fiorucci junto a Juan Carlos de la Vega, asisten al enfermero Wiliam Tejeda.   

A través de una serie de escuchas telefónicas, los fiscales sostienen que entre Rigutto, Toulouse, Farías y Tejeda formaban una "organización" dedicada a la elaboración de certificados médicos para que Rigutto mantuviera la prisión domiciliaria

Al comenzar la audiencia, la defensa de Rigutto presentó un planteo de nulidad por "actividad procesal defectuosa", donde cuestiona la forma en que procedieron los fiscales para solicitar la intervención de los teléfonos celulares de tres de los imputados. Según la causa, los dos primeros teléfonos intervenidos pertenecerían a Rigutto, uno de ellos desde donde se habría realizado el llamado para "hablar de números" con el forense Véliz. Para los abogados, el pedido de los fiscales y la decisión del juez Chapalcaz de autorizar le intervención telefónica "no cumplía ni un renglón del artículo 182 del Código Procesal Penal". Y añadieron que los fiscales "escucharon, grabaron, seleccionaron y armaron la causa. Todo el legajo se basó en esas pruebas".

Este plateo ya había sido realizado anteriormente y rechazado tanto por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y el Superior Tribunal de Justicia (STJ), antes del comienzo de este juicio. Sin embargo, los defensores del médico indicaron que, al no tener sentencia, no pudieron recurrir ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).      

Ante este planteo, el fiscal general Paulucci expresó que, luego de la formalización de los acusados, hubo audiencias donde se presentaron las pruebas y no se plantearon oposiciones. Además, respondió a cada de los cuestionamientos de la defensa y fundamentó las decisiones tomadas tanto por fiscales y el juez. 

Las defensas de los otros imputados adhirieron al pedido de Ranochia y Paz, mientras que el defensor del enfermero Tejeda hizo un planteo sobre los documentos que habría emitido su defendido, pero el tema fue aclarado por el fiscal general Sancho.

Ante este planteo, el Tribunal informó que resolverá al momento de sentencia. 

Alegatos

Los alegatos de apertura fueron la parte más extensa de la audiencia. Con un pormenorizado relato de los hechos, el fiscal Sancho manifestó que "Rigutto diseño y ejecutó un plan a loe efectos de obtener la prisión domiciliaria, con la participación y colaboración de los médicos Farías, Toulousse y el enfermero Tejeda". 

De esta manera, "falseaban información médica con certificados para presentar en los informes", permitirían al médico seguir con la internación y prisión domiciliaria".  

Por esto, Rigutto fu imputado de "falsificación y uso de documento privado (19 hechos), cohecho activo y agravado (en concurso real)". En Tanto, a Toulousse se lo acusa de "incumplimiento de los deberes de funcionario público; falsificación y uso de documento público; cohecho pasivo y cohecho agravado"; mientras que Tejeda y Farías son enjuiciados por "falsificación y uso de documento privado", con diferencia en la cantidad de certificados: Tejeda en 4 y Farías en 13. 

En cuanto a los alegatos de la defensa, Paz encabezó la de Rigutto y usó un par de frases para dar su posición sobre el caso: "Dejen de patearlo en el piso", una, y "Salieron de pesca y trajeron una maraña", la otra.

En cuanto a la primera, el abogado santarroseño hizo una relación entre este proceso y la "causa madre" que dio origen a la investigación. Y consideró que a Rigutto "le vulneran sistemáticamente los derechos, estuvo 15 meses irregularmente detenido por una causa en donde fue declarado inocente. Y hasta lo esposaron a una cama cuando estuvo internado, algo que el STJ resolvió en 4 horas haciendo lugar a un hábeas corpus". La situación se produjo cuando Rigutto debió ser internado y la fiscalía consideró que existía peligro de fuga.

Se quejó de "la persecución de los fiscales" hacia Rigutto y pidió al Tribunal que ponga límites. Agregó que salieron a pescar con la intervención de los teléfonos y lograron "una maraña de la que sacaron 19 falsificaciones y dos cohechos, pero los cohechos requieren dádivas y ahí no pudieron escuchar nada". Los demás defensores plantearon situaciones similares, donde negaron los hechos y justificaron que sus defendidos solo cumplían con su trabajo. Incluso uno de ellos, Fiorucci, dijo que a su defendido le imputaban 4 de 140 informes.

Causa madre

Rigutto fue detenido el 9 de marzo de 2022. Al día siguiente se formalizó la acusación de "abuso sexual con acceso carnal" y se dispuso la prisión preventiva, en principio, por un mes. La base de la acusación a Rigutto fue en el testimonio de la víctima, en dos certificados médicos -uno psicológico y el otro psiquiátrico- y en los datos que se pudieron rescatar de un dispositivo electrónico.

El cirujano fue detenido en su domicilio particular de la calle Bolívar, casi Argentino Valle, luego de un allanamiento realizado por el Grupo Especial Policial.

Desde entonces se le extendió la prisión preventiva, que después devino en prisión domiciliaria a raíz del estado de salud que habrían certificado los médicos.

Un año después, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa absolvió a Rigutto por el "beneficio de la duda", es decir, porque no había pruebas suficientes para determinar si ocurrió o no.

La sentencia fue dictada por los jueces Carlos Besi y Daniel Sáez Zamora y la jueza Alejandra Ongaro.

Durante los alegatos, los fiscales Walter Martos, Cristian Alejandro Casais y Marcos Sacco habían solicitado una pena de siete años; el querellante José Mario Aguerrido, en nombre de la víctima, ocho; y el defensor particular de Rigutto, Marcos Paz, su absolución.

El Tribunal centró la sentencia es determinar si el consentimiento de la víctima, una mujer, al momento de las relaciones sexuales, se encontraba condicionado por amenazas e intimidaciones efectuadas por el acusado.

En tal sentido, los magistrados –el voto inicial le correspondió a Sáez Zamora y sus colegas adhirieron– señalaron que "la prueba de cargo presentada no logró conmover el estado de inocencia del que goza el acusado. Por dicho motivo, se entiende que no pudieron ser probadas las amenazas e intimidaciones que Rigutto habría efectuado contra la víctima, por lo que al no poder determinarse certeramente dicha circunstancia, difícilmente pueda ingresarse a analizar si el consentimiento de la denunciante se encontraba viciado o no".

"Con lo antedicho no quiere decirse que los hechos no hayan existido o que la denunciante mintiera. En realidad lo que quiere decirse es que no se contó con pruebas de cargo suficientes y eficaces como para quebrar el principio de inocencia", agregaron.

La Audiencia subrayó que "los derechos de las víctimas deben estar balanceados con las garantías que amparan al acusado. Y si bien, podría ser suficiente para reconstruir el hecho el testimonio de la única testigo presencial; lo cierto es que ello debe estar complementado con otras pruebas e indicios que sean claros, precisos y concordantes que conmuevan irremediablemente el principio de inocencia".

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