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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Cuentas de La Pampa ratificó las sentencias por las cuales condenó a la exsecretaria Tesorera de la comisión de fomento de La Reforma, Vilma Berdugo a devolver casi 2,5 millones de pesos y pagar multas por irregularidades en los balances mensuales de los años 2015, 2016 y 2017. Esos expedientes habían quedado sin resolver debido a la investigación judicial por las facturas truchas, que derivó en la condena del expresidente de la comisión vecinal, Hugo Colado a tres años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
A fines del año pasado, el Tribunal de Cuentas resolvió los balances pendientes y condenó a Colado y Berdugo a devolver $2.489.263 y el aplicó multas.
Vilma Berdugo planteó recursos de revocatorias contra las sentencias. Manifestó que "los cargos que se le imputan tienen su causa en que no se han presentado los comprobantes respaldatorios, y expresa que " la obligación legal que pesa sobre la Sra. Berdugo estaba cumplida en la medida que la práctica de su gestión lo permitía. Los comprobantes se adjuntaban fuera de término, pero era cuando se disponía de los mismos. Como surge de la sentencia impugnada vale lo mismo para el tribunal presentarlos que no presentarlos, porque igual se impone cargo".
El Tribunal de Cuentas le respondió que "en estas actuaciones el tiempo transcurrido entre la fecha de pago y la fecha emisión de los comprobantes objetados, excede ampliamente los plazos establecidos en el artículo mencionado por la normativa nacional citada, y por lo tanto no pueden considerarse comprobantes válidos para respaldar los gastos efectuados". Además, "se verifica que tampoco se encuentra cumplida la obligación legal de la sra. Berdugo dado que los comprobantes fueron requeridos a los proveedores con posterioridad a que este Tribunal emitiera el Pedido de Antecedentes N°804/2016, es decir de forma tardía, incumpliendo así el deber establecido en el inciso 3) del artículo 78 de la Ley N°1597".
Otra argumentación que utilizó para intentar zafar fue que no sabía que se trataban de "facturas truchas". "Hasta que no tuvo conocimiento de la sentencia penal, desconocía esta parte completamente la falsedad de las facturas presentadas" (sic.)", fundamentó en su presentación. Desde el organismo de contralor aclararon que "existen diferencias entre la responsabilidad penal y la
contable". "La rendición de cuentas que tramita en el procedimiento de Juicio de Cuentas persigue el hacer efectiva la responsabilidad contable del agente y/o funcionario a cuyo cargo se encuentra la administración de fondos públicos; que es por ello que la responsabilidad contable difiere de la responsabilidad penal, ya que esta última nace de la inconducta del funcionario que encuadra típicamente en algunas de las reprimidas por la norma penal de fondo donde la legislación penal actúa como límite externo y negativo para el agente", aseguró.
Conocimientos
Berdugo también señaló "que el cargo que ocupaba no requería conocimientos técnicos y que se limitaba en la práctica a la registración de gastos". Expresó que "nunca tuvo ? el manejo de las cuentas bancaria, simplemente se limitaba a registrar gastos; por lo que se me imputen cargos por no reintegrar faltantes le causa un gravamen, por algo que no estaba a su alcance? y que en el marco de su cargo como Secretaria-Tesorera, ante la insistencia del Presidente en el cumplimiento de una orden de pago, ella debía cumplirla".
El TdC le respondió que Berdugo "realiza una interpretación sesgada de la norma, dado que el inciso citado debe ser interpretado juntamente con el inciso 5 del mismo artículo, el cual establece que " de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, podrá observar órdenes de pago o de inversión del Intendente o del Concejo Deliberante, cuando ellas infrinjan disposiciones constitucionales, legales o de las ordenanzas o reglamentos, bajo su exclusiva responsabilidad".
Agregó que "la Secretaria Tesorera podría eximirse de responsabilidad si hubiera observado la orden de pago".
"En virtud de lo expuesto, se considera que respecto del cargo formulado, no se ha acompañado documentación alguna que subsane las observaciones que los generan y tampoco se ha demostrado el cumplimiento del requisito esencial para la eximición de responsabilidad de la Secretaria-Tesorera", concluyó el Tribunal de Cuentas al rechazar los recursos de revocatoria contra las sentencias que tienen fecha 3 de junio pasado.