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El Ministerio Público Fiscal, pionero en aplicar la Ley Olimpia

Tiene que ver con la extorsión y difusión de material sexual no consentido en redes o plataformas. Hay al menos tres antecedentes en Santa Rosa.

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EL DIARIO digital

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El Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial se convirtió en pionero en aplicar la Ley Olimpia en la provincia.

Integrantes de la fiscalía de delitos que impliquen violencia de género solicitaron diferentes medidas, entre ellas allanamientos, y pedidos de apertura de bienes informáticos con la finalidad de resguardar la intimidad de víctimas que se vieron afectadas a raíz de diversas conductas y actos de agresores que se encuentran amparadas y protegidas por la Ley Olimpia -Ley 27736- publicada en octubre de 2023.

La Ley Olimpia incorporó a la Ley 26.485 en el art. 6 el inc. i) la Violencia digital o telemática. 

Allí se describe esta nueva modalidad de violencia como "toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar. En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

También se incorporó al art. 16 (Derechos y Garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos) el derecho a la gratuidad de toda diligencia e instancia en el curso de las actuaciones judiciales, y al acceso a los recursos públicos disponibles para la producción de prueba, en particular para la realización de pericias informáticas y al patrocinio jurídico preferentemente especializado. 

En razón de ello, hasta la fecha ha habido al menos 3 antecedentes en Santa Rosa, en el cual la Fiscalía de Género solicitó a Jueces de Control allanamientos, medidas de protección (restricciones de contacto y acercamiento) y pericias informáticas, a los efectos de poder resguardar la intimidad de mujeres víctimas de esta modalidad de violencia, y así cumplir con la legislación nacional en pos de imprimir un resguardo integral a mujeres víctimas de violencia de género en esta nueva modalidad.

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