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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) absolvió a una mujer que estaba condenada a 6 años de prisión como cooperadora del abuso sexual al que fue sometida su hija adolescente con discapacidad. Por ese delito fue condenado un hombre a seis años de prisión, sentencia que fue confirmada por el TIP.
La absolución de la mujer se produjo porque, según los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, el juez Sáez Zamora no tuvo en cuenta que la mujer es inimputable. "Considero que no existe certeza, de que MSA posea las suficiente capacidad cognitiva como para reconocer una acción penalmente reprochable", aseguró Piombi en el fallo.
El año pasado, el juez de Audiencia Daniel Sáez Zamora condenó a Miguel Angel Villanueva a la pena de seis años de prisión por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por haber sido cometido por aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción, como delito continuado. También condenó a MSA a la pena de seis años de prisión por ser autora material y penalmente responsable del delito de cooperadora del delito de abuso sexual con acceso carnal.
El defensor oficial Juan José Hermúa, en representación de la mujer, y la defensora oficial Paula Arrigone, en representación de Villanueva, impugnaron el fallo de primera instancia.
El recurso de Arrigone fue rechazado y el TIP confirmó la condena de Villanueva a seis años de prisión. Piombi, que argumentó el fallo, concluyó que la víctima del condenado "no puede prestar un consentimiento sexual válido, teniendo en consideración su capacidad intelectual y las circunstancias que rodean al caso en la que se observa que la adolescente obedecía o accedía a lo que sexualmente se le solicitaba u ordenaba que hiciera".
Madre
Al analizar la causa, el juez Piombi explicó que "en relación a MSA, surge de la prueba aportada la participación que esta tenía en el hecho por el que se la acusa y respecto de la que en la sentencia entendió que la acusada tenía pleno conocimiento del contacto sexual existente entre su hija y lo favorecía a través de contactos telefónicos, acompañándola a la casa del acusado u ordenándole que fuera cuando aquél lo requería".
"La defensa en sus agravios postula que el juez no ha tenido en cuenta, que su asistida posee un retraso mental leve o moderado, con un 80 % de incapacidad, contando con un certificado de ello y ha concluido que MSA posee la suficiente capacidad cognitiva como para reconocer una acción penalmente reprochable", detalló.
El juez del TIP concluyó que "tras haber escuchado el testimonio de ambos profesionales de la psiquiatría, se puede de manera lógica concluir que conforme la historia clínica, MSA presenta un retraso mental moderado por el que hace años se encuentra en tratamiento".
Consideró que "no se evaluó correctamente este material probatorio en conjunto, al momento de resolver si MSA comprendía o no la criminalidad de sus actos; pues conforme lo indicado, surge razonablemente que en el Hospital, donde es atendida la acusada, desde hace ya varios años, lugar donde además se le extiende el comprobante correspondiente para que se le otorgue el certificado de discapacidad y así tramitar su pensión, los profesionales que allí la asisten han clasificado su retraso mental como moderado".
Agregó que "evidentemente la ausencia de la historia clínica, que no se solicitara el certificado de discapacidad o que no se efectuara un pedido de un estudio complementario, no permite tener un cuadro certero en relación a la situación de MSA al momento de aquel examen en estas actuaciones. No obstante ello los profesionales, si son contestes en un aspecto, el paciente con retraso mental moderado o grave no comprende la criminalidad de sus actos, ni puede dirigir sus acciones. Cuestión esta última que no ha quedado debidamente acreditada, por las circunstancias enunciadas".
"Por lo expuesto he de concluir que no se acreditó con la certeza que requiere el dictado de una condena, que la acusada sea imputable y ese marco de falta de certeza y duda con relación a la comprensión de la misma de los hechos que se le enrostran resulta insalvable e impone el dictado de su absolución", completó.
A la fundamentación de Piombi adhirió Balaguer, por lo que hicieron lugar al recurso de impugnación deducido por defensor en lo penal Juan José Hermúa en favor de MSA, contra el fallo del día 23 de diciembre de 2021 dictado por el Juez Daniel Alfredo Sáez Zamora de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, y en consecuencia Revocar el segundo de la sentencia.
"Absolver a MSA del delito de cooperador del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículo 133 en relación con el artículo 119 primer párrafo, último supuesto en relación con el tercer párrafo del Código Penal) -art.6 del C.P.P.".