La Pampa

La pelea judicial por T., un chico que vivía en La Adela y su padre lo llevó en Navidad 

La causa comenzó en el juzgado de General Acha, pero la jueza se declaró incompetente. Sin embargo, la jueza Marina Alvarez (foto) revocó un fallo inicial y ordenó la competencia del juzgado achense.

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T. tiene 11 años, es autista y hasta diciembre de 2023 vivía en La Adela, con su mamá que se había separado del padre. Este lo llevó a José C. Paz (General San Martín, en el conurbano bonaerense) a pasar Navidad y Año Nuevo, pero el nene no regresó más. Su padre dice que quiere vivir con él y su madre reclamó ante la Justicia que regrese a su hogar.

El caso llegó a la justicia pampeana, con la intervención de un juzgado de General Acha. Pero una jueza achense se declaró incompetente y remitió la causa a General San Martín, en Buenos Aires. Ahora la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, con la actuación de la jueza Marina Alvarez revocó ese falló y ordenó la competencia del juzgado achense.   

La batalla judicial la inició R.A., la madre del nene contra D.S.J. el padre. Cuando la mujer fue a la justicia pampeana, la jueza Daniela De la Iglesia en el marco de la acción de restitución (que promovió contra D. S. J. a fin que, de manera urgente e inmediata, ordene el reintegro del niño T.J. a su centro de vida y que se desarrolla junto a ella con residencia principal en La Adela), declaró su incompetencia y remitió .la causa al Juzgad de Familia N° 5 de San Martín, en provincia de Buenos Aires. 

La madre explicó que, luego de llevarlo a fines de diciembre de 2023 para que pasara las fiestas como unos días de vacaciones en su domicilio sito en José C. Paz (San Martín, Provincia de Buenos Aires), el padre lo retuvo sin que exista consentimiento de su parte ni autorización judicial en ese sentido y ejerciendo su cuidado personal de hecho. 

La jueza de la Iglesia declaró de oficio su incompetencia para intervenir y ordenó su remisión al Juzgado de Familia N° 5 de aquella jurisdicción.

R.A. en su presentación recordó que T. se trasladó con su progenitor el día 23 de diciembre de 2023 a fin de pasar las fiestas y algunos días de vacaciones. Pero el 28 de febrero de 2024, el padre le informó que el niño no volvería a La Pampa ello, dijo, porque había decidido que se quedaría a vivir con él en Buenos Aires e incluso lo había inscripto en un colegio nuevo.

La madre inició una serie de presentaciones administrativas y extrajudiciales en la ciudad de José C. Paz, partido de General San Martín. Se trasladó el 6 de marzo hasta esa ciudad. Estuvo hasta el día 12 de abril de 2024 haciendo denuncias y trámites, cuando regresó a La Adela. Fue sin T. quien siguió en José C. Paz. con su padre.

La jueza de la Iglesia al declarar la incompetencia sostuvo que R.A. se había presentado con abogado en el juicio de cuidado y convalidó al jurisdicción del Juzgado de Familia 5 en José C.Paz. Y entendió que el caso debe concentrarse en un juzgado.

Sin embargo, la jueza Marina Álvarez en su resolución invocó que se encuentra vigente la Convención de la Haya de 1980 mientras que en el ámbito continental americano la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989.

Ambas convenciones establecen la pronta e inmediata restitución del menor a su lugar habitual de residencia. Incluso que modificar ese centro de vida en forma inconsulta es un "ilícito".

 

Álvarez además señala que no hubo una actuación para establecer que R.A. no puede estar al cuidado de T. ni hubo informe alguno en ninguno de los dos juzgados, ni en el Acha ni el de José C. Paz.

"En suma, la incompetencia decidida de oficio frente a la pretensión de restitución al centro de vida de un niño que, conforme relata y acredita inicialmente su progenitora lo es en esta provincia y del cual fue trasladado por una circunstancia concreta (fiestas y vacaciones) por su progenitor bajo un régimen de comunicación que aun amplio según indica, no implica que hubiera prestado anuencia para que se extendiera más allá de ello ni cambiarlo sustancialmente", sostuvo la jueza Marina Alvarez.

Ahora la jueza de la Iglesia debe declarar la competencia en el caso y restituir a T. a su hogar en La Adela con su madre.

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