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El Movimiento de Inquilinos recuerda la obligación de los dueños sobre los arreglos

El Movimiento Pampeano de Inquilinos afirmó que siguen vigentes los artículos que obligan a los dueños de propiedades en alquiler a "conservar la cosa locada".

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EL DIARIO digital

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 El integrante del Movimiento César  Gatica aseguró que "pese a la derogación de la Ley Nacional de Alquileres N 27.551 dispuesto por Decreto del Presidente Javier Milei, algunos artículos del Código Civil y Comercial siguen vigentes en materia de Contratos de Locación". 

Explicó que "reiteradamente tenemos consultas sobre reparaciones. Son cada vez más comunes ya que, la mayoría de los alquileres en Santa Rosa como en otras localidades son de viviendas, departamentos, monoambientes y locales comerciales de construcciones que ya tienen sus años y muy pocos son a estrenar".

"El decreto que ordenó el Presidente Javier Milei dejó Vigentes sólo Tres Artículos que hacen referencia a las Obligaciones que tienen los locadores ante los inquilinos como por ejemplo el Artículo N°1.201 del C.C.y.C.N. Dice: 'Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario'".

Gatica remarcó que "e caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación".

"Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente", señaló el Movimiento de Inquilinos.

"En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo", explicó.

"De esta manera podemos decir que propietarios e inmobiliarias no pueden desligarse, ni poner cláusulas en los contratos de alquiler buscando desnaturalizar sus obligaciones como tampoco las que importan renuncia o restricción a los derechos de los adherentes y las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles", afirmó gatica.

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César Gatica recordó que "en la actualidad y pese al Decreto Presidencial que derogó de la Ley Nacional de Alquileres, sigue estando prohibida por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina éste tipo de práctica discriminatoria".

Precisó que el artículo N° 1195 sobre la 'habitación de personas incapaces o con capacidad restringida' dice que "es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble".

Gatica dijo que "sabemos que como inquilinos estamos cansados de aguantar muchos abusos porque las locaciones son un negocio para los propietarios y una necesidad para los inquilinos pero debemos reclamar por nuestros derechos para que los tres Poderes, Ejecutivo, Judicial y Legislativo le pongan un límite; porque donde hay necesidad "la oferta y demanda" nunca se ponen de acuerdo". 

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