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EL DIARIO digital
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"Nosotros venimos planteando esto desde el inicio. En su momento adherimos a la calificación que hacía el Ministerio Público Fiscal y le agregamos la cuestión que la motivación del homicidio era la pertenencia de Lucio al género masculino", afirmó.
El STJ rechazó las apelaciones tanto de las defensas de Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez y de la querella de la familia Dupuy, representada por Aguerrido. El fallo no modifica la condena a prisión perpetua y confirma la calificación de homicidio y abuso sexual gravemente ultrajante, triplemente agravado.
El abogado dijo que "la resolución del Superior Tribunal es de miércoles o jueves. No la leí todavía. Hay un plazo bastante extenso para presentar un recurso para poder llegar a la Corte Suprema".
"Esto no modifica la prisión perpetua que las estas dos personas tienen deben cumplir. En la resolución el STJ rechazó todos los recursos. Los de las defensas, y el de la querella. Ellas quedan con la calificación de la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal", dijo el abogado.
Esa calificación es homicidio con distintas agravantes para Abigail Páez y para la madre, Magdalena Espósito Valente (precisamente uno de los agravantes es la condición materna). Las dos quedaron encuadrados en abuso sexual gravemente ultrajante, alevosía y ensañamiento.
En relación a la calificación de crimen de odio, Aguerrido dijo que "entendemos que de analizar la prueba de manera integral vamos a llegar a la conclusión que Lucio fue muerto por su pertenencia al género masculino. Y esto lo inferimos, no de analizar lo que surge de la autopsia sino toda la prueba recolectada".
Precisó que "la hipótesis de crimen de odio surge de la combinación, del chat de estas dos personas y los informes sicológicos que se aportaron".
El abogado de la familia Dupuy, dijo que "hay un apartamiento irrazonable a mi entender del trabajo de la perito de parte, licenciada Lorena Roggero. De un plumazo descartan sus consideraciones y conclusiones en función de lo que refirió la licenciada Cabot, la perito oficial".
Aguerrido dijo que "el trabajo de la licenciada Roggero había sido impecable. No por que acompañe la calificación de la querella, es por su presentación, su extensión y su fundamentación. No había mucha posibilidad para evadir la calificación de un crimen de odio".
El abogado consideró que "existe una situación particular con los peritos de parte. Lo que dice mi experiencia, por lo general en dos renglones se descarta lo que dicen los peritos de parte. Estamos atravesando un serio problema. Porque pareciera que el perito de parte miente. Porque nunca reflejan en la sentencia lo que plantean los peritos de parte. Aun cuando sea contradictorio con lo que plantean los peritos oficiales, cuando la información que se adjunta es extensa y superfundamentada".
Agregó que "siempre los peritos de parte tienen una especialización concreta sobre las cuales realizan conclusiones periciales. Por lo menos en mi caso. Lorena Ruggero es la única sicóloga forense que hay en la provincia. Ni siquiera el Poder Judicial tiene una sicóloga forense con la especialización que tiene".
Dijo que "en su momento lo que dijo la sicóloga oficial en el debate es que si Lucio hubiera sido Lucía el resultado hubiera sido el mismo. Es una posición tan reduccionista tan simplificadora de lo que fue esta tragedia de Lucio Dupuy que no merece ninguna explicación".
"Acá había que hacer la relación entre las pruebas: autopsia, el chat entre ellas y vincularlo con el tipo de personalidad que se verificó que estas dos personas tenían. Y cual era su relación frente a las cuestiones del patriarcado y de las cuestiones que son viscerales para el movimiento feminista. Pero entendido el movimiento feminista bien".
"Entiendo que el movimiento feminista nace como una reacción al patriarcado y a todo lo que significó el patriarcado para la historia de la humanidad. Pero si acá hay dos criminales, dos hombres y la víctima hubiera sido una nena, sin duda estaríamos hablando de un crimen de odio por el género", analizó el abogado de la familia Dupuy.
"Como las asesinas son dos mujeres y la víctima un niño, no, no hay crimen de odio. Creo que esta cuestión de la perspectiva de género no se convierta en un árbol que nos tape el bosque", afirmó.
"Te hablo desde la experiencia. Hace poco hubo una resolución del Superior Tribunal que reduce una pena de 10 a 5 años a una persona (el caso de Yanina Coronel) y uno de los principales argumentos es que esa persona fue víctima de violencia de género", aseguró.
"Acá si la víctima es una mujer se hace un análisis lineal y si la victimaria es una mujer, no se hace ese análisis", agregó. "Es lo que veo, como por general analiza la cuestión la Justicia de La Pampa", aseguró.
"Hago el planteo, la preocupación como abogado de la matrícula, de cómo se aplica ese criterio según la víctima o la victimaria es una mujer. Me preocupa", remarcó Aguerrido.
"El fallo era cantado del STJ. No esperaba otra cosa. Hubiera sido una bisagra (si aceptaban esa figura)", dijo Aguerrido en relación a la calificación del crimen de odio.
"Estoy convencido que estamos ante un niño que fue asesinado por su pertenencia al género masculino", remarcó.