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Rechazan calificación de crimen de odio al asesinato de Lucio

La Sala Penal del STJ rechazó la calificación de crimen de odio a la violación y asesinato de Lucio Dupuy, a manos de su madre Magdalena Espósito Valenti y su novia Abigail Páez

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EL DIARIO digital

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Fue en el mismo fallo que confirmó la condena de la madre y la novia y la calificación del delito.

La presentación ante el STJ la realizó el abogado José Mario Aguerrido quien apeló el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación Penal, que había aceptado parcialmente un reclamo pero rechazo la calificación de crimen de odIo.

Aguerrido en su presentación ante el STJ sostuvo que el TIP rechazó la calificación de crimen de odio (que el abogado y la familia sostienen desde el inicio del caso) en que ser basó solo en las "pericias oficiales" para esa denegatoria. 

Afirmó que no atendieron el dictamen de la perito de parte, la licenciada Lorena Roggero (especializada en sicología jurídica). Apuntó que la profesional evaluó la comunicación entre las condenadas, la madre y la novia, su historia vital y su relación con los hombres, también la realidad de la familia de Lucio y todo ello "daba razones de que el homicidio fue por odio al género masculino".

Explicó que, en base al examen propuesto en la instancia precedente, se debió considerar probada la existencia del móvil del homicidio, vinculado a la pertenencia del niño al género masculino.

El abogado de la familia Dupuy estableció que "se fragmentó el análisis de la prueba, se excluyó la pericia de parte, desconociendo el material evaluado por la profesional, se admitió que su dictamen se contradecía con los de las pericias oficiales, cuando en realidad eran complementarios".

Además reiteró lo descripto en la impugnación ante el TIP sobre el crimen de odio, la información derivada de la autopsia, del análisis histopatológico, de los chats entre las imputadas, sus perfiles, historias, personalidad, y sostuvo que "todo ello componía que el móvil de la muerte del niño se relacionaba a su condición de varón". 

Aunque el TIP calificó la conducta de las imputadas en el ámbito de un delito típico de los cometidos con odio (ensañamiento, alevosía, abuso sexual gravemente ultrajante), Aguerrido dio que "se prescindió de un análisis conjunto, pues no es posible escindir esos motivos y el tenor de los abusos sexuales, de la situación de odio al género masculino".

Además mostró los criterios y pautas para el análisis de los casos de femicidio que derivan del modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) con el apoyo de ONU Mujeres), y refirió que esos criterios "nos pueden guiar para descubrir la verdad mostrándonos la corrección de nuestra atribución de odio de género…".

 En sintesis el STJ sostiene que "se concluyó que el resultado muerte, no estuvo vinculado al odio hacia el género del niño, sino a una convergencia derivada de la personalidad perversa de las acusadas, el vínculo dual de su relación con características de exclusividad, la ausencia de lugar para el niño y su posición como un objeto para satisfacer sus necesidades".

Finalmente el STJ considera que el TIP dio una fundamentación razonada a la calificación y sin responder a los planteos de Aguerrido en forma puntal, rechaza la calificación de crimen de odio.

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